¡Atención familias! Si tu familiar aportó al Fonavi y falleció, tú podrías cobrar el dinero: revisa AQUÍ los requisitos | Foto: Andina
¡Atención familias! Si tu familiar aportó al Fonavi y falleció, tú podrías cobrar el dinero: revisa AQUÍ los requisitos | Foto: Andina

El Fondo Nacional de Vivienda () sigue devolviendo aportes a los beneficiarios y también a los herederos de los fonavistas que ya no están con vida. En estos casos, los familiares directos pueden acceder al dinero siempre que cumplan con los requisitos y presenten la documentación correspondiente.

Para iniciar el trámite es fundamental comprobar que el fonavista fallecido figure en el padrón oficial, pues sin esa verificación no es posible continuar con la acreditación. Este proceso puede parecer complejo, pero con la información clara resulta más sencillo. A continuación, te contamos todos los detalles.

¿CÓMO SABER SI EL FONAVISTA FALLECIDO ESTÁ INCLUIDO EN EL PADRÓN?

Antes de acercarse a cualquier oficina, el primer paso es confirmar que el nombre del fonavista aparezca en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, que fue aprobado por la comisión ad hoc. La consulta puede realizarse de tres maneras:

  • Llamando a la central telefónica del Fonavi al 640-8655.
  • Ingresando al portal oficial www.fonavi-st.gob.pe
  • Acudiendo a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).

Si el aportante no figura en dicho padrón, no será posible avanzar con la acreditación ni iniciar el trámite en el banco.

¿CÓMO HACER EL COBRO Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS A TENER EN CUENTA?

Todo pago se efectúa de manera presencial en el Banco de la Nación. El heredero debe llevar su documento de identidad y todos los papeles que correspondan al vínculo familiar y al monto que se pretende cobrar.

En este contexto, es importante destacar que debe entregar una Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En este documento se debe señalar que es el beneficiario y que no existen terceros con igual o mayor derecho. Si hubiera otros herederos, deben ser incluidos en la misma declaración, acompañando los documentos que respalden el vínculo familiar.

Además, siempre se exige la copia certificada del acta o partida de defunción del fonavista, expedida recientemente por Reniec o la municipalidad correspondiente, según informa Andina.

¿Qué dijo el MEF sobre un posible retiro AFP en el 2025? | Foto: Andina
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¿QUÉ PASA SI EL MONTO A RECIBIR ES MENOR O IGUAL A 4 UIT?

Cuando el beneficio económico no supera las 4 UIT, los requisitos son más simples. Dependiendo del parentesco, se pide lo siguiente:

  • Viudo(a): se necesita la copia certificada de la partida o acta de matrimonio, tanto anverso como reverso, emitida recientemente (máximo 30 días de antigüedad).
  • Conviviente: certificado actualizado de unión de hecho inscrito en Sunarp, con vigencia máxima de 10 días hábiles en Lima y 15 en provincias.
  • Hijos: cada hijo heredero debe entregar la copia certificada de su partida de nacimiento, en la que figure como descendiente del fonavista. El documento no puede tener más de 30 días de expedición.
  • Hijo con discapacidad total y permanente: partida de nacimiento y constancia vigente del Conadis que acredite la condición.
  • Padres: partida de nacimiento del fonavista, certificada y con no más de 30 días calendario de haber sido expedida.
  • Hermanos: tanto el fonavista fallecido como el solicitante deben acreditar su parentesco con partidas de nacimiento certificadas. En caso de haber varios beneficiarios con derecho, se debe incluir la documentación de todos.
  • Otros familiares: sucesión intestada inscrita en Sunarp o testamento validado judicialmente. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS CUANDO EL BENEFICIO SUPERA LAS 4 UIT?

En este caso, los trámites son más rigurosos. Sea cónyuge, hijo, hermano, padre o madre, se debe presentar el testimonio de testamento o el acta notarial de sucesión intestada, junto con el certificado literal emitido por Sunarp que confirme su inscripción. Estos documentos deben ser recientes y tener una vigencia no mayor de 10 días hábiles en Lima o 15 en provincias. Si el beneficiario es un hijo con discapacidad permanente, además se solicita el certificado del Conadis, que no debe tener más de 30 días calendario de emitida.