A nivel nacional, cada fin de año representa el periodo donde millones de peruanos gozan de la celebración de feriados, y también otorgamiento de la segunda gratificación extraordinaria aprobada por parte del Gobierno. Culmina el 2025, y junto a ello llega la entrega de monto correspondiente a beneficio económico que adicionalmente te hace cobrar dinero equivalente a porcentajes puntuales de dos conceptos, y según corresponda hasta la fecha de pago establecida.
¿A CUÁNTO ASCIENDE EL MONTO A COBRAR POR LA GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE EN PERÚ? REVISA CÓMO CALCULARLO
Hoy los empleados contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada a nivel nacional, perciben 2 depósitos anuales bajo dicho concepto, siendo el primero de ellos aquel vinculado a las Fiestas Patrias, y la segunda a la Navidad de cada duodécimo mes.
Según lo regulado por parte de la Ley 27735, y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, todo beneficio económico extraordinario debe ser otorgado obligatoriamente siempre y cuando el trabajador favorecido haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo de julio a diciembre si nos referimos a esta gratificación.
Con respecto al cálculo del segundo pago dirigido a trabajadores peruanos, y otorgado gracias a la Navidad, el diario oficial El Peruano te comparte información relevante entorno a la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás depositado en cuenta bancaria junto a las bonificaciones desembolsadas de manera adicional.
Teniendo en cuenta que la gratificación 2025 no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada Calculadora Laboral a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:
- Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2025, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.
La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la segunda gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.

En relación a este punto, considera también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias y Navidad también, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.
Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:
- Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud)
- Bonificación Extraordinaria del 6,75% (Empresa Prestadora de Salud)
FECHA MÁXIMA DE PAGO DE LA GRATIFICACIÓN NAVIDEÑA 2025 Y MULTAS A EMPRESAS QUE NO CUMPLAN CON EFECTUARLO
Resulta importante precisar que como parte de los requisitos establecidos y compartidos a través de la Ley 27735, el trabajador beneficiario solo recibe el depósito por concepto de gratificación de diciembre, si como mínimo laboró al menos 29, 30 o 31 días de un mes calendario completo durante el primer semestre, y se encuentra desempeñando funciones regulares o en su defecto, goza de vacaciones, cuenta con una licencia con goce de haber, o tiene descanso médico como supuestos de suspensión de labores.
El segundo pago por Navidad 2025 se hace efectivo de manera indefectible a mediados del duodécimo mes del año, respetando lo planteado y habiendo plazo límite para efectuar el depósito que figura estipulado en el artículo 5 de la normativa reglamentada mediante Decreto Supremo 005.
“Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso”, expresa dicho apartado con respecto al sector privado, determinándose así que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar el lunes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,227.50 y 22,275 para una pequeña empresa y desde los 7,771.50 soles hasta los 129,294 para una no mype.


