A poco de iniciar octubre 2025, se estableció el Procedimiento Operativo (PO) para el octavo retiro de AFP, que beneficiará a millones de afiliados activos, desempleados y próximos a jubilarse de las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). De esta manera, este grupo se prepara para solicitar hasta 4 UIT, equivalente a S/ 21 400 de sus cuentas de fondos en el Sistema Privado de Pensiones. Esta medida representa una gran ayuda para los asegurados, quienes podrán afrontar con tranquilidad los gastos de fin de año. Sin embargo, en medio de la expectativa por conocer más detalles sobre este nuevo desembolso, muchos se preguntan cuál será la plataforma que permitirá realizar el trámite. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.
¿CUÁNDO SE ACTIVARÁ LA PLATAFORMA PARA SOLICITAR EL RETIRO DE AFP 2025?
El pasado 28 de septiembre, basándose en la Ley n.° 32445, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) admitió, a través del Diario Oficial El Peruano, la resolución que establece el Procedimiento Operativo (PO) para el octavo retiro de las AFP. De esta manera, esta medida permite a las personas desembolsar hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a S/ 21 400 de sus cuentas individuales de capitalización (CIC).
Así, según la AFP Integra, Prima, Habitat y Profuturo, informaron a sus afiliados que en los próximos días pondrán a disposición de la ciudadanía la plataforma web, donde podrán presentar su solicitar para el retiro de AFP. “Entendemos que muchos afiliados desean conocer el paso a paso del trámite. Muy pronto estaremos compartiendo la página web oficial donde podrás ingresar tu solicitud de retiro. Recuerda que el proceso será 100% digital siguiendo el cronograma establecido”, sostuvo AFP Integra, compartido por Infobae.
¿HASTA CUÁNDO SE PODRÁ PRESENTAR LA SOLICITUD PARA EL RETIRO DE AFP?
De acuerdo con la Resolución SBS n° 03444-2025, los afiliados de la AFP podrán presentar virtualmente su solicitud para el retiro de su dinero desde el próximo 21 de octubre (fecha que entra en vigencia la norma) y los retiros serán a partir del 20 de noviembre de 2025. Así, será la misma estructura de cronogramas segmentados por el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI). Desde entonces, contarán con un plazo de 90 días calendario (19 de enero) para realizar el trámite.
Asimismo, la SBS dejó en claro que el valor de la UIT aplicable será el vigente al momento de la solicitud, así como que indicó que las AFP deberán habilitar canales seguros y accesibles para el trámite, también dirigidos para los residentes en el extranjero o que presenten limitaciones físicas, previa validación biométrica y documental. En el caso de las retenciones, solo será aplicable para deudas alimentarias de hasta del 30 % de cada retiro. Por último, la ordenanza señala que si el asegurado no desea desembolsar su dinero lo puede hacer hasta 10 días calendario previos a la fecha programada para cualquiera de los desembolsos comunicándolo por única vez a la AFP.




