El desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue un programa creado en nuestro país con el objetivo de reunir recursos destinados al financiamiento de proyectos de vivienda social. Entre sus principales intenciones era facilitar el acceso a una casa digna y asequible para los peruanos de menos recursos económicos. Es así que, a través del Gobierno nacional, busca compensar a miles de adultos mayores con la devolución de sus aportes en el Banco de la Nación. Sin embargo, previamente es indispensable corroborar con DNI por la plataforma de la Secretaría Técnica del Fonavi si forman parte de uno de los beneficios brindados hasta la actualidad. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
¿CÓMO SABER SI SOY BENEFICIARIO DEL FONAVI 2025?
Hasta el momento se han conformado cuatro grupos de reintegro disponibles para que los adultos mayores del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que aún no han cobrado puedan verificar si les corresponde hacerlo. A su vez, también existen 21 listas adicionales de beneficiarios que pueden realizar el cobro correspondiente en el Banco de la Nación. En tanto, la Secretaría Técnica del Fonavi puso a disposición de los exaportantes una plataforma virtual que permite verificar los cobros pendientes con solo el DNI. A continuación, estos son los simples pasos:
- Ingresa a la página oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi a través de este LINK.
- Digita tu número de DNI o carnet de extranjería.
- Ingresa el código captcha.
- Finalmente presiona la opción ‘Consultar’.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTAR LOS HEREDEROS DE LOS FONAVISTAS PARA EL COBRO DEL REINTEGRO 4?
A través de la plataforma del Banco de la Nación se anunció el cronograma de pagos que inició el pasado 28 de agosto según el último dígito del DNI. Aunque ya se cumplió con el calendario de pagos, los fonavistas aún pueden acercarse a cualquier agencia del BN a nivel nacional para cobrar su dinero. “Pueden cobrarlo hoy día, mañana, la siguiente semana, el siguiente mes. (...) En cualquier momento. No hay tiempo de caducidad”, explicó Eduardo Gaytán, Jefe de la Subunidad de Orientación y Registro de apoyo al fonavista para Andina.
Asimismo, según la resolución administrativa n.º 490-2025/CAH-LEY N.º 29625, a partir del 8 de septiembre será también el turno para los herederos de los fonavistas fallecidos, quienes sin importar el dígito con el que culmine su documento de identidad, podrán acercarse al Banco de la Nación de todo el país con su DNI y Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido (LINK) para que se permita cobrar.
Eso no es todo, otros de los requisitos, de acuerdo con el grado de parentesco con el fonavista fallecido, se le solicitará documentación específica. Es decir, en el caso de la viuda o viudo, será necesario presentar una copia certificada del acta de matrimonio, ya sea en el anverso y reverso, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, expedida por el Reniec, municipalidades u otras entidades competentes.



