Redacción EC

El está a la vuelta de la esquina, y muchas familias se están organizando para la esperada cena de Nochevieja y las diferentes actividades que esta importante celebración conlleva. Sin embargo, otras personas están planificando, junto a sus seres queridos, un viaje a los diversos destinos que ofrece nuestro país. De esta manera, el Gobierno peruano ha establecido, a través de un Decreto Supremo, que este lunes 30 y martes 31 de diciembre serán considerados , convirtiéndose en un feriado largo con el miércoles 1 de enero de 2025, con el objetivo de promover el turismo nacional. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

¿QUIÉNES DESCANSAN EN LOS DÍAS NO LABORABLES DEL LUNES 30 Y MARTES 31 DE DICIEMBRE?

Mediante el Decreto Supremo 011-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que este lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público. Según las normativas vigentes, los trabajadores estatales deberán recuperar las horas no laboradas en los días siguientes o de acuerdo con las necesidades de cada entidad.

El Gobierno estableció que este lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público.
El Gobierno estableció que este lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público.

Mientras que para el sector privado esta medida no es obligatoria, aunque pueden acogerse, siempre y cuando haya un acuerdo entre empleadores y trabajadores. Por consiguiente, el objetivo de la medida es promover el turismo nacional y apoyar los encuentros familiares durante las celebraciones de fin de año, sin interferir con el desempeño de las responsabilidades del gobierno.

¿CUÁLES SON LOS FERIADOS EN PERÚ EN 2025?

Según el calendario peruano de 2025, nuestro país contará con 16 feriados nacionales, ya sea por festividades religiosas o cívicas, que permitirán a los ciudadanos salir de la trajinada rutina y planear diversas actividades. Además, los trabajadores tienen derecho a tomarse el día libre y, por lo tanto, recibir una remuneración por dicho descanso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del D.L. N° 713. A continuación, te presentamos el listado de feriados:

Enero

  • Miércoles 1 de enero: Año Nuevo

Febrero

  • No hay feriados en febrero 2025

Marzo

  • No hay feriados en marzo 2025

Abril

  • Jueves 17 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo

Mayo

  • Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo

Junio

  • Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • Domingo 29 de junio: San Pedro y San Pablo

Julio

  • Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
  • Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias
  • Martes 29 de julio: Fiestas Patrias

Agosto

  • Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín
  • Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

Setiembre

  • No hay feriados en setiembre 2025

Octubre

  • Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos

Noviembre

  • Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad
El Gobierno estableció que este lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público.
El Gobierno estableció que este lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. Aquí te presentamos las diferencias:

  • Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.