El presidente Leguía visita la planta de La Atarjea, en 1920. Ese año se expropiaron los servicios de agua potable. (Archivo Sedapal)
El presidente Leguía visita la planta de La Atarjea, en 1920. Ese año se expropiaron los servicios de agua potable. (Archivo Sedapal)

Las personas que quieran agua potable en el fundo propio o arrendado que ocupen la obtendrán mediante un contrato elaborado con la Empresa, bajo las condiciones siguientes:

Art. 1º. Según las diversas circunstancias del fundo a que se quiera dar agua, un convenio entre la Empresa y el consumidor fijará el precio que deba pagarse mensualmente.

2º. El precio que se fije, cuyo mínimo será de un peso cuatro reales por tiendas a la calle, hasta seis pesos por casa de familia, no podrá alterarse durante el tiempo del privilegio concedido a la Empresa a no ser que se de al fundo mayor extensión de la que tuvo al contrato del agua.

3º. La pensión mensual será satisfecha con puntualidad a la Empresa, y si cumplidos dos meses no se le pagase íntegramente, ella tendrá derecho para suspender el agua, previo aviso al deudor.

4º. Si cancelada posteriormente la deuda se pidiese de nuevo el uso del agua, será de cuenta y costo del solicitante la rehabilitación de los conductos obstruidos.

5º. La Empresa proporcionará y colocará a su costa una llave para el manejo del agua y el tubo para conducirla a las casas que la pidan, hasta la distancia de diez varas, medidas de la puerta de la calle, en la dirección que indique el consumidor, si este hubiese arreglado su contrato dentro de seis meses contados desde el 1 de octubre de 1857.

6º. Si la contrata para dar agua a una finca se arreglase después de seis meses contados desde 1 de octubre de 1857, la llave y el tubo mencionados en el artículo 5º serán provistos y colocados por la Empresa, abonándole el consumidor su importe, de contado.

7º. Las personas que después de tener agua en sus fundos, quieran conducirla a mayor distancia, o usar de aparatos de más comodidad que lo indicado en el art.5º, podrán hacer a su costa, previo aviso a la Empresa.

8º. Los contratistas son libres para comprar de la Empresa, o de quien les convenga, los aparatos de comodidas (sic) que quieran usar, en sus casas y para tratar su colocación con las misma o con cualquiera de sus operarios; pero la Empresa no responde por daños que deriven de aparatos que no haya provisto y colocado.

9º. Las personas que tengan agua por contrata con la Empresa, le darán a la brevedad posible, noticia escrita de cualquier descomposición que noten en los aparatos de su servicio.

10º. Si la descomposición ocurriese en la parte de cañería o llave de que habla en el art.5º, la Empresa hará el reparo a su costa; excepto el caso en que el daño fuese ocasionado por falta o negligencia de consumidor, sus sirvientes o trabajadores.

11º. Toda descomposición que ocurra en cañerías o aparatos del servicio particular de las casas, no siendo la indicada en el art. 10º, será reparada por cuenta del consumidor.

12º. Las personas que tengan agua por contrata, permitirán a los agentes de la Empresa la inspección de sus cañerías y aparatos, cuando sea necesario, previo aviso.

13º. Contratada el agua para un fundo, no podrá venderse el uso de ella a las fincas inmediatas; este hecho importaría una violación y daría derecho a la empresa para proceder contra el infractor.

14º. La Empresa no responde de los casos fortuitos o de fuerza mayor insuperable que pudieron causar la falta de agua, o su diminución en los manantiales.

15º. En caso de venta, arrendamiento o mudanza de domicilio, nadie podrá traspasar a otra persona el derecho que por contrata, tenga al uso del agua, sin previo aviso a la Empresa.

16º. Este convenio autoriza al contratista para comprar a discreción toda el agua que necesita para el consumo doméstico; pero no le permite tener innecesariamente abiertas las llaves de su servicio dejando que corra y se pierda el agua aun cuando la casa tenga desagüe.

17º. Si surgiesen diferencias o motivos de cuestión entre la Empresa y los que con ella hayan contratado agua, se someterán, sin apelación, al fallo de dos árbitros y un tercero, nombrados por las partes contendentes.

Las personas que considerando racionales y equitativas las bases que constan de los 17 artículos que preceden, tengan por conveniente contratar agua para sus fundos, expresarán al pie de este documento el precio convenido y la fecha en que se celebre el contrato, firmado con el representante de la Empresa.

Desde el lunes 21 del corriente, las personas que quieran contratar agua pueden verse con el representante de la Empresa todos los días, de las 12 a las 3 en el Pozuelo de Santo Domingo número 183.


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