La administración financiera del Focar estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Foto: GEC)
La administración financiera del Focar estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 2812, que propone la creación del Fondo de Estabilización del canon, sobrecanon , regalías, Focar y Foncor, con el objeto de mitigar la volatilidad de las transferencias de estos recursos y fortalecer la predictibilidad de su programación.

Además, se busca la constitución, registro y denominación del Focar, el cual se conforma de los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras, del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam) y del Fondo de Compensación Regional (Foncor); incluyendo sus saldos de balance, los intereses que generen las colocaciones de los recursos del Focar y otros recursos determinados por Ley.

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Del mismo modo, estos recursos, determinados bajo la denominación Focar, tienen las siguientes características: son intangibles, son de propiedad individual de las entidades aportantes y no revierten al Tesoro Público.

Cabe mencionar, que la ley sería aplicable a los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y a las entidades que perciben los recursos mencionados anteriormente y en el reglamento.

La administración financiera del Focar estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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La presente Ley entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2023, a excepción de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2024.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, debe aprobar el Reglamento de la presente Ley dentro del plazo de 90 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Finalmente, la norma señala que los saldos disponibles en la cuenta del Focar, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de cada año fiscal, se sujetan a lo establecido en el artículo 50 . del Decreto Legislativo N° 1440, estableciéndose un limite a incorporar en cada oportunidad en caso que los saldos disponibles más la reserva del Focar no sean superiores a dos veces el monto de las transferencias estabilizadas.

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