El presidente de la República, Pedro Castillo, firmó este viernes la ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones por hasta 4 UIT (S/18.400) en el contexto de la pandemia del Covid-19. En la ceremonia, realizada en Palacio de Gobierno, también participó Betssy Chávez, ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
La norma se publicará mañana en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la Superintendencia de Banca y Seguros deberá reglamentar la norma en los próximos 15 días.
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“Tras un análisis exhaustivo de nuestro equipo, el Gobierno ha decidido firmar la autógrafa de ley que faculta el retiro extraordinario que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones, AFP, de hasta S/18 mil soles para su promulgación. Esperamos que en un plazo máximo de 15 días los trabajadores puedan presentar sus solicitudes para retirar aportes de sus ahorros”, indicó Castillo.
“Al colocar nuestra rúbrica queremos aliviar la economía de miles de peruanos que tienen necesidades fundamentales que cubrir en la salud, en la educación, en la alimentación de sus hijos o tienen deudas o compromisos pendientes que pagar”, agregó.
Asimismo, anunció que el Ejecutivo formaría un equipo para liderar una reforma del Sistema Nacional de Pensiones, aunque no dio más detalles al respecto. “Próximamente conformaremos un equipo que trabajará en la reforma del Sistema Nacional de Pensiones que permitirá a las peruanas y a los peruanos acceder a una jubilación justa”, señaló.
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“Hay que precisar nuevamente que este retiro no es una obligación que se le está imponiendo a absolutamente nadie. Lo que se está otorgando es una facultad total y eventual para que cada quien evalúe la pertinencia de seguir guardando pan para mayo”, indicó Chávez.
“Con esta medida excepcional estamos poniendo a disposición del pueblo peruano a aquello que le pertenece y que no se le permitía tocar”, añadió.
Si bien aún no existe un cronograma oficial para el retiro de la AFP, la propuesta establece que se realizará el desembolso en tres armadas. El primero será de hasta una UIT que se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP. El segundo desembolso también será de hasta una UIT y se dará en otro plazo máximo de 30 días calendario, mientras que el tercero será el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT y su entrega también se dará en un plazo máximo de 30 días calendario.
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