MexicoEn el Perú, los retiros de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) han sido autorizados en distintos momentos a través de leyes aprobadas por el legislativo, principalmente en contextos de crisis económica como, por ejemplo, durante la pandemia. Y es que, el objetivo fue brindar liquidez inmediata a los ciudadanos nacionales. Si bien este mecanismo permite acceder al dinero en el corto plazo, también genera debate, ya que puede afectar el monto de la pensión futura del afiliado al reducir sus ahorros previsionales. Por ello, en esta oportunidad, miles de personas se mantienen a la expectativa ante el ingreso de un nuevo proyecto de ley al Congreso de la República que autoriza un retiro de hasta S/ 22 000 de los fondos privados. Esta iniciativa plantea restablecer el acceso “extraordinario” a los ahorros previsionales de la ciudadanía. En el desarrollo de esta nota, te contamos mayores detalles al respecto.
En el Perú, los retiros de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) han sido autorizados en distintos momentos a través de leyes aprobadas por el legislativo, principalmente en contextos de crisis económica como, por ejemplo, durante la pandemia. Y es que, el objetivo fue brindar liquidez inmediata a los ciudadanos nacionales. Si bien este mecanismo permite acceder al dinero en el corto plazo, también genera debate, ya que puede afectar el monto de la pensión futura del afiliado al reducir sus ahorros previsionales. Por ello, en esta oportunidad, miles de personas se mantienen a la expectativa ante el ingreso de un nuevo proyecto de ley al Congreso de la República que autoriza un retiro de hasta S/ 22 000 de los fondos privados. Esta iniciativa plantea restablecer el acceso “extraordinario” a los ahorros previsionales de la ciudadanía. En el desarrollo de esta nota, te contamos mayores detalles al respecto.
¿DE QUÉ TRATA EL PROYECTO DE LEY PARA UN NUEVO RETIRO DE AFP 2026?
La parlamentaria de Perú Libre, Margot Palacios, presentó ante el Congreso de la República el nuevo proyecto de ley n.° 14559/2025-CR, que plantea el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, equivalentes a S/ 22 000 de los fondos administrados por las AFP, en un plazo de 90 días. Así, sostiene que la iniciativa se justifica por los efectos de la “desaceleración económica, el incremento del costo de vida y la vulnerabilidad financiera de los hogares”. De hecho, la congresista basó su propuesta con datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), argumentando que la pobreza monetaria afectó al 25,7 % de la población en 2025.
A pesar de que 567 mil personas salieron de esta condición en comparación con 2024, la legisladora sostiene que el resultado debe evaluarse con cautela, debido a las persistentes brechas en las zonas rurales y a que más de una cuarta parte de la población todavía no puede cubrir el costo de la canasta básica de consumo, valorizada este año en S/ 462. De esta manera, el proyecto se divide en tres fases, es decir, en la primera, se podrá desembolsar hasta 1 UIT dentro de los 30 días calendario; luego, una segunda UIT en los 30 días posteriores al primer pago; y, finalmente, hasta 2 UIT en un plazo de 30 días tras realizarse el segundo depósito, conforme comparte Perú Retail.
@ferllanosr El monto de tu CTS podría aumentar, Te explico como, ya hay ocho proyectos para el noveno retiro AFP. Les presentamos #Las5PepasFinancieras ♬ sonido original - Fernando Llanos
“La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera extraordinaria y facultativa, a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) a retirar hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de capitalización (CIC), a fin de mitigar los efectos de la desaceleración económica, el incremento del costo de vida y la vulnerabilidad financiera de los hogares. La protección del ahorro previsional no puede desvincularse de la situación económica concreta de los afiliados. Cuando las condiciones de vida se ven comprometidas por limitaciones estructurales de ingreso, resulta constitucionalmente legítimo habilitar mecanismos que permitan a los ciudadanos acceder, de manera excepcional y voluntaria, a sus propios recursos para afrontar contingencias inmediatas”, sostuvo Palacios.
¿CUÁNDO LOS AFILIADOS PODRÁN TRASLADAR ENTRE LA AFP Y ONP?
El jefe de la Oficina de Normalización Previsional, Gastón Remy, comunicó que el proceso de traslado de afiliados entre los sistemas público y privado de pensiones se iniciaría en septiembre de 2026, en el marco de lo establecido por la Ley n.° 32123 de reforma del sistema previsional. De acuerdo con el funcionario público, a diferencia del esquema anterior de un proceso voluntario, la nueva normativa incorpora el concepto de traslados bidireccionales, lo que permitirá a los afiliados migrar tanto de la ONP a la AFP y viceversa. A pesar de que, por ahora, tanto el organismo público técnico como la Superintendente de Banca, Seguros y AFP (SBS) vienen elaborando el reglamento con las precisiones, la ley de reforma de pensiones ya establece los criterios básicos para los traslados entre los dos regímenes previsionales del país.
En ese sentido, se pondrá a disposición de los asegurados una página web con el objetivo de que revisen a detalle su información (ONP y AFP) y tomen una decisión al respecto. Por ello, los afiliados podrán trasladarse sin ningún inconveniente a la Administradora de Fondos de Pensiones, a fin de acceder a un Bono de Reconocimiento por los aportes efectuados con la condición que cumplan con los requisitos establecidos. No obstante, los detalles sobre la aplicación de bonos previos o la eventual creación de nuevos instrumentos serán definidos en el reglamento pendiente. Así, para acceder a una pensión mínima o proporcional el afiliado debe acreditar al menos 240 aportes, equivalentes a unos 20 años en la ONP, por lo que accederían a una pensión basada en los nuevos aportes realizados en las AFP.
En cuanto a los afiliados de las AFP que deseen migrar a la ONP lo pueden realizar en cualquier momento. Es decir, deberán trasladar la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual, y su pensión se determinará en función de la suma de los aportes efectuados en ambos regímenes, conforme comparte RPP. “El traslado va a ser tanto del sistema público (ONP) al sistema privado (AFP), como del privado al público. Estamos en construcción [del reglamento] y en setiembre de este año iniciaremos con los traslados. Las personas afiliadas al SNP que decidan trasladarse al SPP, que hayan acreditado como mínimo 240 unidades de aporte al momento de la jubilación y cuyos aportes permitan financiar una pensión mínima o proporcional tienen garantizada una pensión en el SNP con esos aportes, la que no es incompatible con la pensión a recibir en el SPP”, señala.












