La Oficina de Normalización Previsional informó que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) brinda a sus afiliados una serie de beneficios, entre ellos pensiones por invalidez, jubilación y sobrevivencia, así como pagos adicionales y acceso a servicios de salud. Eso no es todo, el sistema permite percibir un ingreso mensual incluso antes de alcanzar la edad de jubilación establecida. Sin embargo, en los últimos días, la ONP informó que los afiliados podrían trasladar sus pensiones entre el sistema público y privado conforme a lo dispuesto a la Ley 32123 de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Así, esta medida se implementaría a mediados de año mediante mecanismos que permitirán a las personas revisar su información antes de tomar una decisión. En el desarrollo de esta nota, te contamos mayores detalles al respecto.
El jefe de la Oficina de Normalización Previsional, Gastón Remy, comunicó que el proceso de traslado de afiliados entre los sistemas público y privado de pensiones se iniciaría en septiembre de 2026, en el marco de lo establecido por la Ley n.° 32123 de reforma del sistema previsional. De acuerdo con el funcionario público, a diferencia del esquema anterior de un proceso voluntario, la nueva normativa incorpora el concepto de traslados bidireccionales, lo que permitirá a los afiliados migrar tanto de la ONP a la AFP y viceversa. A pesar de que, por ahora, tanto el organismo público técnico como la Superintendente de Banca, Seguros y AFP (SBS) vienen elaborando el reglamento con las precisiones, la ley de reforma de pensiones ya establece los criterios básicos para los traslados entre los dos regímenes previsionales del país.
En ese sentido, se pondrá a disposición de los asegurados una página web con el objetivo de que revisen a detalle su información (ONP y AFP) y tomen una decisión al respecto. Por ello, los afiliados podrán trasladarse sin ningún inconveniente a la Administradora de Fondos de Pensiones, a fin de acceder a un Bono de Reconocimiento por los aportes efectuados con la condición que cumplan con los requisitos establecidos. No obstante, los detalles sobre la aplicación de bonos previos o la eventual creación de nuevos instrumentos serán definidos en el reglamento pendiente. Así, para acceder a una pensión mínima o proporcional el afiliado debe acreditar al menos 240 aportes, equivalentes a unos 20 años en la ONP, por lo que accederían a una pensión basada en los nuevos aportes realizados en las AFP.
En cuanto a los afiliados de las AFP que deseen migrar a la ONP lo pueden realizar en cualquier momento. Es decir, deberán trasladar la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual, y su pensión se determinará en función de la suma de los aportes efectuados en ambos regímenes, conforme comparte RPP. “El traslado va a ser tanto del sistema público (ONP) al sistema privado (AFP), como del privado al público. Estamos en construcción [del reglamento] y en setiembre de este año iniciaremos con los traslados. Las personas afiliadas al SNP que decidan trasladarse al SPP, que hayan acreditado como mínimo 240 unidades de aporte al momento de la jubilación y cuyos aportes permitan financiar una pensión mínima o proporcional tienen garantizada una pensión en el SNP con esos aportes, la que no es incompatible con la pensión a recibir en el SPP”, señala.
El pasado 16 de abril se admitió a través de un Decreto Supremo n.° 061-2026-EF, publicado en el diario El Peruano, el reglamento que modifica “la Ley n° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado por Decreto Supremo n° 189-2025-EF, a fin de adecuar su contenido a las disposiciones establecidas en la Ley n° 32445, Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) y establece otras disposiciones". Es decir, si bien se hace referencia a la Ley de retiro de AFP, esta se menciona solo con el fin de modificar las disposiciones que dicha norma establecía en su momento, quedando descartada un nuevo desembolso, conforme comparte Infobae.
De esta manera, según la norma, se establece la actualización de las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley del Sistema Previsional Peruano (Ley n.° 32123), con el fin de que los aportes al sistema previsional, tanto público como privado, de los trabajadores independientes que perciben rentas de cuarta categoría continúen siendo de carácter voluntario. “El Ministerio de Economía y Finanzas dispuso (...) la adecuación del marco normativo del Sistema Previsional Peruano, para que el aporte de los trabajadores independientes en el sistema previsional se mantenga como voluntario”, indica el texto, compartido por Infobae.