La Comisión Permanente debate informes que recomiendan acusar a exministros de Pedro Castillo, así como a Jorge Luis Salas Arenas. (Foto: Congreso)
La Comisión Permanente debate informes que recomiendan acusar a exministros de Pedro Castillo, así como a Jorge Luis Salas Arenas. (Foto: Congreso)

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Estas son las observaciones que realizó el Ejecutivo a la autógrafa de ley sobre Zonas Económicas Especiales Privadas
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Estas son las observaciones que realizó el Ejecutivo a la autógrafa de ley sobre Zonas Económicas Especiales Privadas

Estas son las observaciones que realizó el Ejecutivo a la autógrafa de ley sobre Zonas Económicas Especiales Privadas

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El gobierno observó la autógrafa del proyecto de ley n.° 293/2021-CR, “Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)”, propuesta por el parlamentario Roberto Chiabra, de la bancada de Alianza para el Progreso.

En el documento firmado por la presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, se solicita el cambio de algunas definiciones, precisar términos, entre otros. Aunque, hay aspectos que alcanzan más al fondo de la propuesta como las exoneraciones al Impuesto a la Renta, impacto del proyecto, etc.

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Maro Villalobos

Exoneraciones tributarias

Como se recuerda, la iniciativa pretende exonerar del Impuesto a la Renta (IR) a los operadores y usuarios de las ZEEP. De esta manera, durante los primeros 5 años de operaciones iban a pagar 0% de IR, pero la meta era incrementar la tasa progresivamente cada 5 años hasta alcanzar 15% en el año n.° 21.

Sin embargo, estas exoneraciones tributarias podrían “tener efectos perjudiciales sobre las industrias del resto del país si no se implementan los mecanismos de corrección correspondientes, sobre todo para aquellas empresas dedicadas a actividades que son consideradas estratégicas y altamente sensibles”, destaca el Ejecutivo.

De esta manera, el gobierno propone implementar una “lista negativa de actividades relacionadas a los bienes estratégicos y altamente sensibles producidos en el país”. Con ello, se evitará una ventaja de empresas extranjeras al competir con las industrias locales.

En ese sentido, el gobierno incluyó actividades de servicios de logística, de tecnología de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico, entre otras, como parte de las operaciones que no pueden beneficiarse del régimen especial. A estas se les aplicará la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Impuesto a la Renta, según refiere el art. 21 de su texto alternativo.

No solo eso. El Ejecutivo también coloca más requisitos a aquellas empresas que se beneficiarán del régimen. Uno de ellos es comprometerlas a invertir al menos 8.000 UIT en un periodo menor a dos años. “Dicho importe debe ser destinado a la adquisición de bienes del activo fijo nuevo o su construcción o producción dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la fecha en la que se suscriba el contrato referido, conforme a lo que establezca el Reglamento”, refiere.

Aquí se resalta que el beneficio tributario rige a partir del inicio de la puesta de operaciones. En ese período de instalación, con tope de cinco años, la tarifa es de 0%. Al día siguiente de dicho período, corresponderá a la empresa pagar una tarifa de 7,5% [mirar cuadro previamente compartido].

Otras disposiciones

La autógrafa observada también solicita un mejor sustento técnico al Congreso sobre la propuesta de ley. “El análisis de impactos (económico, social, político, institucional, etc.) debe determinar el beneficio en favor de los ciudadanos. Asimismo, se debe evitar la frase genérica ‘la presente ley no irroga gasto’”, detalla el Ejecutivo. También se demandan conocer las razones de la viabilidad y necesidad de la iniciativa.

En la observación también se propone eliminar la Séptima Disposición Complementaria de la Autógrafa de Ley que dispone declarar de interés nacional la promoción de la creación de una ZEEP como mínimo en cada región, porque esto no es compatible con los requisitos para la creación. Además, podría generar impactos negativos en la industria nacional y probablemente no tendrá un efecto positivo en el desarrollo de la región donde se encuentre.

También se le recuerda al Congreso que el organismo facultado para evaluar el cumplimiento de compromisos u obligaciones en materia de empleo es la Sunafil, y no el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), como se plantea en el inciso 10.1 del artículo 10 en la autógrafa de ley.

Otra observación sugiere que la norma contraviene los Principios de Separación de Poderes y de Competencia, debido a que el Congreso pretende establecer “el tratamiento especial para la creación y el desarrollo de las ZEEP”. No obstante, dicha tarea correspondería, en el caso particular, al Mincetur.

Del mismo modo, cuestiona los motivos del parlamento para no permitir “la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones” y agrega que dicho literal (literal C del artículo 5 de la autógrada) “incide negativamente en el desarrollo de la industria para la Defensa”.

La norma aprobada por el Congreso tampoco precisa las acciones de los operadores privados, que podrían ser sancionadas, indica el Ejecutivo. Esto afecta el principio de Legalidad e impide el de Tipicidad del hecho.

Del mismo modo, no hay claridad con respecto a la naturaleza de los operadores privados y usuarios de las ZEEP. La contradicción se genera porque en el artículo n.° 3 se da facultad a las personas jurídicas, pero en los artículos 8 y 38, también se les faculta a las personas naturales.

El Ejecutivo también recomendó eliminar la Sexta Disposición Complementaria Final de la Autógrafa que ordena a usuarios y operadores de las ZEEP tener a las mypes como proveedoras de al menos el 5% de sus insumos o componentes a partir del tercer año de inicio de sus operaciones. Esto, porque se estaría yendo en contra de las disposiciones aplicadas en los Tratados de Libre Comercio que ha celebrado el Perú.

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