La norma busca proteger a los pueblos indígenas. En la imagen, una comunidad de Madre de Dios. (Foto: USI)
La norma busca proteger a los pueblos indígenas. En la imagen, una comunidad de Madre de Dios. (Foto: USI)

La Ley N° 28736 o Ley para la protección de u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, sentó las bases para preservar estas comunidades. Hoy, el Ejecutivo publicó el decreto legislativo que determina las sanciones.

El régimen sancionador se aplica tanto a personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, que incumplan la referida ley.

El Ministerio de Cultura es el encargado de imponer las sanciones, que pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, y podrían llegar, en los peores casos, hasta las 1,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de multa, equivalente a S/ 4.1 millones.

Los castigos, no obstante, pueden ser una amonestación, decomiso definitivo de bienes, o multa desde 1 hasta 1,000 UIT.

En el caso de servidores públicos también puede correr la inhabilitación para el ingreso a Reservas Territoriales o Reservas Indígenas.

Estas son las nueve infracciones administrativas que sancionará el Ministerio de Cultura en donde haya determinado la presencia de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI):

a) Ingresar a las reservas territoriales o reservas indígenas sin contar con la autorización emitida por el Ministerio de Cultura.

b) Realizar actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las reservas territoriales o reservas indígenas por causales distintas a la necesidad pública o con fines de subsistencia, previstas en el artículo 5 literal c) de la Ley N° 28736.

c) Establecer asentamientos poblacionales dentro de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas distintos a los de los PIACI.

d) Realizar actividades para la construcción de infraestructura vial o de comunicaciones en Reservas Territoriales o Indígenas.

e) Incumplir el Plan de Contingencia para la protección de los PIACI, en los casos en que la normativa lo exija.

f) Incumplir el protocolo de actuación para los PIACI vigente u otras normas y/o disposiciones de obligatorio cumplimiento emitidas por el Ministerio de Cultura con el objetivo de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los PIACI.

g) Incumplir las disposiciones en materia de salud aplicables a los PIACI aprobadas por el Ministerio de Salud.

h) Realizar contactos forzados con los PIACI.

i) Otras que se establezcan en el reglamento de la presente norma.

Contenido sugerido

Contenido GEC