La Ley N° 28736 o Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, sentó las bases para preservar estas comunidades. Hoy, el Ejecutivo publicó el decreto legislativo que determina las sanciones.
El régimen sancionador se aplica tanto a personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, que incumplan la referida ley.
El Ministerio de Cultura es el encargado de imponer las sanciones, que pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, y podrían llegar, en los peores casos, hasta las 1,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de multa, equivalente a S/ 4.1 millones.
Los castigos, no obstante, pueden ser una amonestación, decomiso definitivo de bienes, o multa desde 1 hasta 1,000 UIT.
En el caso de servidores públicos también puede correr la inhabilitación para el ingreso a Reservas Territoriales o Reservas Indígenas.
Estas son las nueve infracciones administrativas que sancionará el Ministerio de Cultura en donde haya determinado la presencia de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI):
a) Ingresar a las reservas territoriales o reservas indígenas sin contar con la autorización emitida por el Ministerio de Cultura.
b) Realizar actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las reservas territoriales o reservas indígenas por causales distintas a la necesidad pública o con fines de subsistencia, previstas en el artículo 5 literal c) de la Ley N° 28736.
c) Establecer asentamientos poblacionales dentro de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas distintos a los de los PIACI.
d) Realizar actividades para la construcción de infraestructura vial o de comunicaciones en Reservas Territoriales o Indígenas.
e) Incumplir el Plan de Contingencia para la protección de los PIACI, en los casos en que la normativa lo exija.
f) Incumplir el protocolo de actuación para los PIACI vigente u otras normas y/o disposiciones de obligatorio cumplimiento emitidas por el Ministerio de Cultura con el objetivo de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los PIACI.
g) Incumplir las disposiciones en materia de salud aplicables a los PIACI aprobadas por el Ministerio de Salud.
h) Realizar contactos forzados con los PIACI.
i) Otras que se establezcan en el reglamento de la presente norma.