La ley promulgada por el Gobierno garantiza el derecho a la salud de pacientes que utilizan aceite y pomadas de cannabis y sus derivados, regulando además su investigación, importación y comercialización.
La ley promulgada por el Gobierno garantiza el derecho a la salud de pacientes que utilizan aceite y pomadas de cannabis y sus derivados, regulando además su investigación, importación y comercialización.

Colombia recientemente ha entrado exitosamente en la producción de cannabis con fines medicinales para capitalizar sus ventajas competitivas en este producto. Para que pueda florecer, el cannabis requiere un ciclo constante de 12 horas de luz y 12 horas de oscuridad. Países como Colombia o el Perú, situados cerca de la línea ecuatorial, poseen una ventaja competitiva en este tema al contar con estabilidad lumínica todo el año.

Esto permite más cosechas por año, sin necesidad de invernaderos, lo cual abarata el costo de producción y tiene un menor impacto ambiental respecto a países como Canadá o Estados Unidos, alejados del Ecuador. Colombia, como el Perú, cuenta con un experimentado sector agroindustrial cuyas técnicas y experiencias se pueden trasladar al cultivo de cannabis. Adicionalmente, Colombia ya posee uno de los marcos legales más avanzados en el tema a nivel mundial.

Finalmente, la Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de las Naciones Unidas indica que para el 2018, Colombia cuenta con el 44% (equivalente a 40,5 toneladas) del cupo total de producción autorizada de cannabis medicinal en el mundo. Esto pone a Colombia, al menos en teoría, en la vanguardia de la producción, dándole una ventaja sobre otros países.

El camino legal en el país del norte ha tomado su tiempo. Si bien el Estatuto Nacional de Estupefacientes, Ley 30 de 1986, permitía la utilización del cannabis para usos médicos y científicos, esta ley recién se reglamentó en el 2015. El marco legal fue revisado totalmente en el 2016 con la Ley 1787 del 6 de julio. Dicha norma permite el autocultivo, que no requiere permiso alguno. Se diferencia además entre las plantas psicoactivas y las que no contienen psicoactivos (menos de 1% de THC) y se apoya en pequeños y medianos productores (terrenos de menos de 5.000 m2).

En agosto del 2017 se culmina la reglamentación de la ley, convirtiendo a Colombia en uno de los primeros países en regular la cadena de valor desde la semilla hasta la distribución al paciente final. Así, el Ministerio de Salud y Protección Social regula la producción de derivados para fines médicos y el Ministerio de Justicia y el Derecho el cultivo y la comercialización de semillas. Al 14 de junio del 2018, este último ministerio había otorgado 83 licencias: 6 para semillas, 32 para cultivo psicoactivos y 45 para no psicoactivos. En la actualidad ya hay más de 100 licencias y más de 1.500 personas inscritas como pequeños y medianos productores.

Colombia ya ha atraído inversión extranjera a este sector, especialmente de Canadá. Es importante en el Perú sacar un reglamento adecuado que nos permita ingresar en este segmento que se estima que solo está al 15% de su potencial mundial.