El Ejecutivo modificó –vía decreto supremo 017-2020-TR– los requisitos para que los trabajadores bajo la figura de suspensión perfecta de labores (o licencia sin goce de haber) accedan a la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus.
Pamela Navarro, directora del Área Laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó que esta norma básicamente elimina la referencia de que estas prestaciones son únicamente para la microempresa, sino que también se extiende a empresas de otros tamaños hasta cierto límite de trabajadores.
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“Anteriormente, entendíamos que esta norma era para quienes no percibían Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), pero ahora se cambia esta métrica y se hacen otras precisiones adicionales”, indicó Navarro.
1. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?
Se dispone que accederán a este subsidio los trabajadores de las empresas que, además de no contar con más de 100 empleados, les haya sido aprobada su solicitud de suspensión, no perciban una remuneración bruta mayor a los S/2.400 (considerando comisiones, entre otros ingresos variables) y no hayan sido beneficiados –ni sus familiares directos– de otros bonos.
2. ¿Qué cambios alcanzan a las empresas?
Debido a que uno de los requisitos está vinculado al número de trabajadores, la norma establece que se utilizará la última información disponible según la Planilla Electrónica que se remite a la Sunat.
3. ¿Cuántos se beneficiarán?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estima alrededor de 100.000 beneficiados. La entidad detalló a El Comercio que, hasta el 7 de julio, se recibieron 30.000 solicitudes para aplicar este mecanismo. De este total, 1.364 fueron aprobadas; 6.546 desaprobadas; y 337 carecen de objeto.
4. Observaciones de especialistas
Javier Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier Abogados, sostiene que son arbitrarios los requisitos fijados del tope salarial y el número de empleados. Por el lado del límite de trabajadores indicó que hay empresas que superan el número y, de igual modo, se les han aplicado la suspensión perfecta de labores. Mientras que sobre la remuneración señaló que las personas que perciben más de S/2.400 también tienen obligaciones, cuyos pagos se imposibilita si se les ha aplicado la suspensión perfecta.
“Nos debemos basar en criterios objetivos, pero no los veo por el lado de los 100 trabajadores ni el tope del sueldo. ¿Acaso los que ganan S/2.500 y tienen la suspensión perfecta no tienen gastos que cumplir?”, criticó Dolorier.
Por su parte, Navarro alertó sobre desfases en la plataforma del ministerio, pues las resoluciones de las apelaciones sobre las suspensiones perfectas demorarían hasta una semana en actualizarse.
Asimismo, subrayó que los plazos para atender las solicitudes y apelaciones deben agilizarse a fin de no perjudicar a los trabajadores.
“La prestación [bono] está pensada porque habrá meses donde no recibirás sueldo. Pero considerando plazos [de las apelaciones] son más o menos dos meses [más] que te quedas sin sueldo y sin prestación hasta que se resuelve [si se aplica o no la suspensión]. Este tema es importante”, puntualizó Navarro.
“Lo que existe es un descontrol, un caos en definitiva. No hubo una planificación [sobre las suspensiones perfectas]. Dentro de la cadena, [esta norma con modificaciones] es un desacierto más”, añadió Dolorier.
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