Esta limitación implica la pérdida de ahorros importantes para los consumidores, en caso desconozcan los beneficios, campañas y promociones en curso.
 (Foto: MAG - Rommel Yupanqui)
Esta limitación implica la pérdida de ahorros importantes para los consumidores, en caso desconozcan los beneficios, campañas y promociones en curso. (Foto: MAG - Rommel Yupanqui)
Redacción EC

La Asociación Peruana de Experiencia al Cliente (Apexo) sostuvo que la aprobación del dictamen que propone ampliar impacta críticamente en el desarrollo de la actividad formal de publicidad a través de call centers, emailing masivo, SMS o actividades de telemercadeo.

La institución sostiene que esta aprobación puede dejar sin empleo formal a más de 20.000 jóvenes, entre ellos madres de cabeza y personas vulnerables, quienes optan por esta opción como su primera experiencia laboral.

Apexo agregó que se limita el derecho de información de los consumidores y los obliga a ser ellos quienes siempre tomen la iniciativa para consultar sobre los beneficios, campañas y promociones a las que pueden acceder, pese a que, de dar su consentimiento, podrían ser informados sobre las ofertas a su disposición. Esta limitación implica la pérdida de ahorros importantes para los consumidores, en caso desconozcan los beneficios, campañas y promociones en curso.

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Además, colisiona con la normativa de protección de datos personas, que sí avala esta práctica y precisan que sustituye injustificadamente otras medidas que, sin llegar a ser prohibitivas, sí atacan el problema real, tales como la implementación de un registro de no contactabilidad, regulación de horarios o del enmascaramiento de números, así como el fortalecimiento de la fiscalización y sanción por parte de las entidades competentes.

Cabe recordar, el Pleno del Congreso aprobó este jueves 06 de junio, por unanimidad, el dictamen de los proyectos de ley 2942, 3131 y 3541, que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.

La norma modifica el párrafo 58.1 del literal e de la Ley 29571, así como incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de dicha norma, donde se detalla que están prohibidas las prácticas comerciales donde empleen centros de llamadas (call centers), sistemas de llamada telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno.

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