Mediante la resolución ministerial N° 034-2020-TR, emitida tras revisarse los informes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó los criterios para determinar el nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la graduación de la sanción de cierre temporal.
Como se recuerda, en diciembre pasado, se publicó un decreto de urgencia que dispone como sanción los cierres temporales de las empresas que incumplan la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así sucedió a unos días del fallecimiento de dos jóvenes en un local de McDonald’s, cuya responsabilidad quedó comprobada este mes y será sancionada con más de S/800 mil.
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El artículo 4 de la resolución mencionada precisa que se dispone el cierre temporal de la empresa “cuando se haya producido un accidente de trabajo mortal y existan evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente”.
El abogado laboralista Brian Ávalos, del estudio Payet, calificó la medida de “populista” al ser “reactiva”, ya que se aplica después de que ocurre un accidente. Destacó, en ese sentido, que la Sunafil debería asumir un rol más orientador antes que sancionador.
Por su parte, el consejero del estudio Miranda & Amado Carlos Cadillo coincidió con dicha mirada, pero señaló que la resolución publicada –en el caso del cierre temporal– otorga una “mayor predictibilidad a las empresas en cuanto a la sanción a aplicar por los inspectores de trabajo”.
LA RESOLUCIÓN
En primer lugar, lo que se dispone para determinar el nivel de riesgo que permita imponer el cierre temporal o paralización de trabajos o tareas es que el inspector de trabajo debe identificar los peligros relacionados a la tarea designada. Para tal fin, puede tomar muestras o fotografías que le permitan constatar el peligro identificado.
Posteriormente, debe realizar la evaluación del nivel de riesgo para cada peligro. Este nivel se determinará por la probabilidad y severidad de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
En cuanto a la probabilidad, se tomará en cuenta el índice de personas expuestas,de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de capacitación y entrenamiento y de exposición al riesgo. En esta parte, se responde a preguntas relacionadas a las condiciones de trabajo y los estándares de seguridad.
Con respecto a la severidad, la categorización se determina en tres niveles: (1) lesión sin incapacidad o discomfort, (2) lesión con incapacidad temporal o daño a la salud irreversible y (3) lesión con incapacidad permanente, daño a la salud irreversible o muerte.
Tras ello, se estimará el nivel de riesgo, el cual puede ser clasificado como Importante o Intolerable. Para el caso de la paralización y/o de trabajos o tareas, el riesgo debe ser categorizado como uno de los mencionados anteriormente.
Para Cadillo, en la publicación de la referida resolución faltó exponer algunos casos como ejemplos de cuándo se podría aplicar lo anteriormente dispuesto, de modo que se especifique el ámbito en el cual se trabajará.
CIERRE TEMPORAL
En cuanto a la aplicación del cierre temporal para las empresas, el nivel de riesgo a establecer es Intolerable. Sobre este punto, Ávalos agregó que “pueden cerrar el local por una investigación o porque pone en peligro la vida de más trabajadores, pero como sanción –además de eso–, me parece excesivo”.
“Hay un grave riesgo para todas las empresas, ya que no solo se va a tocar un tema económico que lo pueden solucionar, sino que además te pueden cerrar”, dijo Ávalos. “Como tema preliminar, las empresas tienen que trabajar el ámbito preventivo; es decir, cumplir con las normas de trabajo e identificar los riesgos”, expresó.
Además de ello, se especifica en la resolución que el cierre “comprende como mínimo la zona y/o sección afectada por el riesgo calificado como Intolerable (IT), según lo evalúe el inspector de trabajo”.
Cadillo cuestionó la claridad de este último punto. “Si bien la norma trata de dar criterios para medir el alcance de la paralización o el cierre, también hay un poco de dudas sobre el alcance material, porque el alcance temporal va quedando claro. ¿El alcance material es en el área donde se produjo el accidente mortal? ¿Es la línea de producción? ¿Es toda el área?”, argumentó.
También establece que el número de días a fijar como sanción se establecerá a partir de las evaluaciones realizadas anteriormente, siendo el número máximo 30 días. Si la empresa está inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) se aplicará una reducción del 50% en el número obtenido mediante el cálculo previo.
Asimismo, el número de días que un establecimiento permanecerá cerrado disminuirá en dos días si se acredita la existencia de una conducta negligente por parte del trabajador.
Finalmente, la empresa podrá acreditar la implementación de medidas que respondan a mejorar la seguridad y salud dentro de la misma, con el objeto de reducir en 15 el número de días.
CONOCE LOS CRITERIOS PARA LA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE DÍAS:
Criterios | Número de días |
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Las medidas de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo abarcan las condiciones de seguridad y salud relacionadas al 100% de las infracciones materia del procedimiento sancionador. | 15 |
Las medidas de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo abarcan las condiciones de seguridad y salud relacionadas al 50% de las infracciones materia del procedimiento sancionador. | 8 |
Las medidas de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo abarcan las condiciones de seguridad y salud relacionadas a por lo menos una de las infracciones materia del procedimiento sancionador. | 4 |
Las medidas de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo no guardan relación con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo referidas a las infracciones materia del procedimiento sancionador. | 2 |