La Universidad César Vallejo (UCV), del candidato presidencial César Acuña, fue una de las más beneficiadas con las inafectaciones tributarias. (Foto: UCV)
La Universidad César Vallejo (UCV), del candidato presidencial César Acuña, fue una de las más beneficiadas con las inafectaciones tributarias. (Foto: UCV)
Ricardo Guerra Vásquez

La determinó que las que tienen fines de lucro ya no serán beneficiadas con , luego de que se rechazara extender la vigencia del Crédito Tributario por Reinversión (CTR), que caducó en el 2018.

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El CTR consistía en que estas universidades estaban inafectas de realizar hasta el pago del 30% de sus impuestos, toda vez que declararan que dichos recursos se destinarían para obras o servicios educativos.

Ahora bien, el origen de este proceso data del 2016, cuando se publicó el reglamento de la . Esta señalaba que el CTR solo estaría vigente hasta el 2018 y precisaba requisitos para acceder al beneficio.

Ante ello, la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior () inició un proceso de acción popular demandando a los ministerios de Economía y Educación, que encontró asidero en el 2019. Sobre este fallo, la Corte Suprema decidió su revocatoria.

CONTROVERSIA

Luis Lescano, presidente de la Fipes, señaló a El Comercio que la controversia radica en que la precisión de requisitos en el reglamento es inconstitucional. Esto porque vincula el acceso a este beneficio a criterios que no estaban en la ley.

“Además, este requisito era imposible de cumplir porque el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa promovía, en términos generales, acreditaciones de programas. No había un diseño ni criterios para la acreditación institucional. Tampoco se estableció un plazo”, señaló.

Al respecto, Eduardo Sotelo, abogado y profesor principal de la PUCP, consideró importante recordar que los beneficios tributarios no son derechos de los contribuyentes, sino una concesión legal con “sacrificio para el Estado” a consideración de que se realice una reinversión, en este caso, para mejorar el servicio educativo.

Enseguida, indicó que el argumento de la Fipes de que no regían plazos fue inválido, pues en el Código Tributario se precisa desde hace años que el plazo supletorio es de tres años.

También mencionó, sobre la precisión de criterios en el reglamento, que en la ley publicada se detallaba que estarían condicionados a ajustes eventuales.

“El crédito tributario por reinversión [...] se otorga en mérito al cumplimiento del proceso de acreditación, según la normativa aplicable”, dicta el artículo 30 del D.S. 006-2016.

“Considerando la afinación en el reglamento y otros factores no se dio plazo y se dio el máximo posible. También se anunció que el CTR podría limitarse”, dijo Sotelo.

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