Norma sobre cobro de impuestos a plataformas digitales entrará en vigencia a partir del 1 de octubre. Foto: Unsplash
Norma sobre cobro de impuestos a plataformas digitales entrará en vigencia a partir del 1 de octubre. Foto: Unsplash
Redacción EC

El aprobó en Consejo de Ministros un decreto legislativo para establecer un mecanismo de cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a plataformas digitales como Netflix, Spotify, Disney +, entre otras.

En ese sentido, Dante Sanguinetti, socio tributarista de PPU Abogados, fue consultado en el programa Tenemos Que Hablar, sobre dicho cobro y qué servicios están dentro de la norma que entrará en vigencia el 1 de octubre.

En primer lugar, el especialista aclaró que esta norma no aplica un nuevo impuesto. “Cuando un sujeto no domiciliado te brinda un servicio, la persona jurídica o una empresa que lo contrata, paga un IGV por utilización de servicios”, indicó.

Agregó que se espera el reglamento para saber cómo se dará la recaudación. “¿Cuál es el problema acá? Los usuarios que somos nosotros, no somos personas jurídicas, somos personas naturales a las que no nos impacta el IGV, no lo utilizamos como crédito fiscal y es muy difícil recaudar en consecuencia. Es por eso, que lo que ya estaba previsto en la normal, se está precisando con un decreto legislativo y sobre todo esperaremos el reglamento para tener claro cómo se va a recaudar, acá lo complicado era recaudar”.

“Ya hay un informe de la Sunat, donde decía que incluso una persona natural tenía que pagar un IGV cuando utilizaba servicios, pero la economía avanza muy rápido y la digitalización cambia las cosas”, subrayó Sanguinetti. Además, añadió que estas plataformas van a tener que “registrarse en la Sunat, sacar un RUC, tener la obligación de hacer los pagos mensuales, de presentar declaraciones informativas”.

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El especialista también indicó que este cobro de IGV se aplicará a plataformas de intermediación como Airbnb, almacenamiento en la nube, plataformas digitales, Spotify, contenidos de ’streaming’, redes sociales que tengas que pagar y adquisiciones de bienes intangibles. Por ejemplo, la actualización de Microsoft.

Sobre el cobro de impuestos a servicios de teleconferencia como Zoom, sostuvo que la plataforma misma, los que proveen el servicio, serán agentes de retención. Es decir, los responsables del pago del IGV existente (18%).

Sobre las personas que alquilan departamentos en Airbnb, refirió que no se tiene que pagar IGV, ya que no es una renta empresarial. “Para que se hable de una renta empresarial, no solo tienes que tener esa renta pasiva, tiene que haber una actividad personal. Por ejemplo, si tienes una persona encargada de cobrar, de administrar el negocio, ya tienes una mezcla de la renta pasiva y el trabajo, eso es una renta empresarial”, explicó Sanguinetti.

Finalmente, sostuvo que este cobro puede ser en soles o dólares y para que esta norma funcione se necesitará de terceros, como los bancos, que deberán identificar cuál es el IGV que se cobra por la comisión cobrada por la plataforma digital. “El banco va a tener que identificar qué servicios están sujetos a IGV y cuáles no, va a ser un tema complejo”.

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Son finalmente las entidades financieras, principalmente, las que a través de los pagos que se hacen en las acreditaciones de las tarjetas de crédito, los responsables de finalmente pagar este impuesto. El reglamento va ayudar mucho, como toda norma no se puede poner en todos los escenarios. El reglamento nos dará luces del alcance de las operaciones que van a estar afectas y sobre todo cómo se va a recaudar”, concluyó.

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