En publicación en El Peruano, este sábado 11 de noviembre, el Ejecutivo promulgó la ley de devolución de aportes parciales de los fondos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) con cargo a una posterior cancelación de la deuda total. Además, reconoce el derecho de devolución de dinero a los herederos de trabajadores fallecidos que contribuyeron al extinto fondo.
De acuerdo con la ley N° 31928 oficializada esta mañana, se conforma una Comisión Ad Hoc que aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3, la misma que, posterior a la reglamentación de la ley, entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
¿A quiénes se priorizará?
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
Contenido sugerido
Contenido GEC