(Foto: Archivo)
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Redacción EC

Este miércoles 1 de enero, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones reglamentarias y complementarias para aplicar el Decreto de Urgencia 038-2019, referido a la planilla de pagos de trabajadores del sector público que se encuentran bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 276.

Dentro de las disposiciones se aprobó el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que constituye el ingreso de carácter remunerativo de las servidoras públicas y servidores públicos del Decreto Legislativo N° 276.

BONIFICACIONES

De acuerdo con el documento publicado en El Peruano, las bonificaciones que integran el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) variable son las siguientes:

Bonificación Familiar: se otorga de manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo.

En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde la bonificación a la madre. El monto de la presente bonificación es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.

Bonificación Diferencial: compensa a una servidora pública o servidor público de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, compensa condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

La Bonificación Diferencial por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, a través de la acción administrativa de desplazamiento, bajo la modalidad de encargo, puede ser permanente o temporal, conforme al siguiente detalle:

a) Bonificación Diferencial Permanente: se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que ha desempeñado cargo de responsabilidad directiva, por más de cinco años, por el 100% del monto de la bonificación diferencial otorgada, adquiriendo el carácter permanente.

Cuando la servidora pública o el servidor público ha desempeñado cargo directivo, por más de tres años, pero menos de cinco, se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado.

El monto de la Bonificación Diferencial Permanente es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.

b) Bonificación Diferencial Temporal: se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que desempeña cargo de responsabilidad directiva por más de un mes, y se otorga en tanto dure el encargo.

El monto de la Bonificación Diferencial Temporal es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora público o servidor público encargado público, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.

INGRESOS POR CONDICIONES ESPECIALES

Son ingresos por condiciones especiales que corresponden a la servidora pública o servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los siguientes:

Compensación vacacional: es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, sin hacer uso del goce físico de sus vacaciones.

La compensación económica equivale al monto del MUC y el BET que percibe mensualmente la servidora pública o el servidor público, por cada treinta 30 días de vacaciones no gozadas, hasta un máximo de dos periodos acumulados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.

Compensación por vacaciones truncas: es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, antes de cumplir el récord vacacional.

El cálculo se realiza considerando la proporción del monto mensual del MUC y el BET que percibe la servidora pública o el servidor público, considerando los meses y días efectivamente prestados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.

Asignación por cumplir veinticinco 25 años de servicios: es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple veinticinco 25 años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a dos MUC y dos BET. Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.

Asignación por cumplir treinta 30 años de servicios: es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple treinta 30 años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a tres MUC y tres BET. Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.

Compensación por Tiempo de Servicios: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que percibe la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado, equivale al 100% del MUC correspondiente al nivel remunerativo al momento del cese, por cada año de servicio, así como de forma proporcional por los meses y días de servicios efectivamente prestados, según corresponda. Su entrega se realiza de oficio, al cese de la servidora pública o el servidor público.

Subsidio por fallecimiento: la entrega económica que corresponde al subsidio por sepelio se establece y fija en un monto único de S/ 1,500. Para su percepción se debe adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite o sustente el deceso de la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado que corresponda, o de ser el caso del familiar directo de la servidora pública nombrada o servidor público nombrado. Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda.

Subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo: la entrega económica que corresponde al subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario se establece y fija en un monto único de S/ 1 500. Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda, previa verificación de la documentación que acredite o sustente los gastos de sepelio o servicio funerario completo, de corresponder.

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