Para cualquier empresa, ser calificado como Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) ante Sunat, significa recibir severas sanciones con efectos inmediatos y a largo plazo. En ese sentido, Marysol León, CEO de Quantum Consultores, recomienda seguir una serie de pautas para evitar caer en esta lista negra.
Entre ellas está solicitar información y documentación mínima a los proveedores para asegurarse de que cuenten con los medios necesarios para realizar su actividad. Además, consultar mensualmente en la Sunat que no figuren como entidad SSCO. En caso de ser calificado, solicitar a Sunat, dentro del plazo de 30 días, la revisión de los comprobantes de pago o documentos emitidos.
León recalca que las empresas con dicha calificación tampoco podrán emitir comprobantes de pagos durante cuatro años. Si llegará a emitirlos, estos no se considerarán como gasto o costo, ni se podrá usar el IGV como crédito fiscal y no se permitirá solicitar una revisión.
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Asimismo, las empresas o entidades que sean catalogadas bajo está condición enfrentarán consecuencias como la imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio derivado del IGV. La no aceptación de costos o gastos relacionados con las operaciones ejecutadas para efectos del Impuesto a la Renta.
La baja de las series de comprobantes de pago y documentos complementarios físicos, así como la limitación de emitir únicamente boletas de venta, notas de débito y crédito vinculadas a estás.
¿Qué sucede si la Sunat califica a una empresa como SSCO?
Ante esta situación, Marysol León, explica que es necesario conocer el procedimiento que seguirá la Sunat. En primer lugar, otorgará un plazo de 30 días para presentar las pruebas que desvirtúen dicha condición.
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Luego, ellos tendrán un plazo de 30 días hábiles para decidir si levanta la observación y desvirtúa la situación de SSCO. En caso Sunat decida no desvirtuar dicha situación, procederá a notificar una resolución de atribución calificándolo como SSCO.
Ante ello, el sujeto podrá interponer los recursos de reclamo, luego apelación, de ser el caso, y se aplicarán los plazos correspondientes. Una vez terminado el procedimiento, o si nadie presentó un recurso o desistieron del mismo, la Resolución obtiene la condición de “firme”, obteniendo así la calificación de SSCO. Sin embargo, el momento en que corresponde solicitar una revisión a la Sunat, es cuando se califica como SSO.
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