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Redacción EC

El Gobierno publicó dos decretos supremos que aprueban el reglamento del Decreto Legislativo 1405, que regula el fraccionamiento de las para el y . En ese sentido, las implicancias para ambos sectores se diferencian en el periodo mínimo en que pueden fraccionar sus vacaciones.

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Para los trabajadores del sector público, el descanso vacacional remunerado se puede fraccionar de diferentes maneras:

1. En periodos no menores de 7 días calendario.
2. El trabajador público cuenta con hasta 7 días hábiles dentro de los treinta 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio, como lo señalado en el punto 2, solo es aplicable a aquellos trabajadores públicos que trabajen bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.

En ese sentido, el reglamento prohíbe que se puedan tomar más de 4 días hábiles de vacaciones en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables. 

De otro lado, el reglamento señala que en caso de que el periodo vacacional —ya sea completo o fraccionado— inicie o concluya un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional. Al momento de la programación de vacaciones deberá tomarse en cuenta dicha situación a efectos de evitar el otorgamiento de períodos vacacionales superiores al máximo legal.

SECTOR PRIVADO
En cambio, en el sector privado, los 30 días de vacaciones podrán tomarse en un primer bloque de al menos 15 días calendario ininterrumpidamente; o en dos periodos de siete días y ocho días. 

El resto del descanso se podrá gozar en periodos mínimos de un día calendario. 

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