Desde que se inició este programa, la Sunat ha recibido más de 88.000 solicitudes. (Foto: GEC)
Desde que se inició este programa, la Sunat ha recibido más de 88.000 solicitudes. (Foto: GEC)
Ricardo Guerra Vásquez

Hasta la fecha, más de 83.000 contribuyentes (entre empresas y personas naturales) se han acogido al régimen de aplazamiento o fraccionamiento (RAF) para las deudas tributarias administradas por la , por un monto superior a los S/3.200 millones en total.

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Este programa –cuyo reglamento se aprobó en junio y cuya vigencia se extendió hasta diciembre de este año– busca brindar un alivio tributario a los beneficiarios al suspender las acciones de cobranza y de embargo.

El aplazamiento que se contempla es por un lapso hasta de seis meses y el fraccionamiento considera hasta 36 cuotas a una tasa de interés mensual de 0,4%.

BALANCE

Los tres especialistas consultados por este Diario coincidieron en sostener que este programa es positivo.

Francisco Pantigoso, profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico (UP), indicó que el RAF representa un “respiro adecuado” para los contribuyentes, cuyos ingresos se han reducido considerablemente en esta coyuntura.

En tanto, Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Tax & Legal de PwC Perú, destacó que esta herramienta ha permitido a las empresas contar con más liquidez para cumplir el pago a sus proveedores, entre otros, al suspender sus egresos relacionados con los tributos.

“También es positivo que puedan presentarse las solicitudes que se necesiten y no solo una, porque durante estos meses [del estado de emergencia] han seguido generando impuestos”, agregó.

El aplazamiento que se contempla es por un lapso hasta de seis meses y el fraccionamiento considera hasta 36 cuotas a una tasa de interés mensual de 0,4%. (Foto: GEC)
El aplazamiento que se contempla es por un lapso hasta de seis meses y el fraccionamiento considera hasta 36 cuotas a una tasa de interés mensual de 0,4%. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR

Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, resumió que el beneficio de este programa para los contribuyentes no viene por reducir sus impuestos, sino por ampliar los plazos para sus pagos, pues en este contexto varios habrían quedado sin cancelar.

Sin embargo, indicó que el fisco también tiene un impacto.

“No hay un perjuicio directo porque no se reduce la recaudación. El efecto es que no se tendrán esos recursos hoy”, señaló.

Al respecto, Pantigoso manifestó que esta es una situación en que se tienen “dos caras de la moneda” y, en ese sentido, el Estado deberá sopesar la vigencia de este tipo de medidas.

PENDIENTES DE MEJORAR

Pantigoso anotó que, si bien este régimen se amplió de agosto a fin de año, aún se mantienen algunos requisitos que impiden la participación de algunos contribuyentes. Uno de estos es el relacionado al requerimiento de que los ingresos netos de la empresa de marzo y abril sean menores que los mismos meses del año pasado.

Sobre este punto, Pantigoso dijo que una empresa puede contar con una facturación mayor que la del año pasado, pero ello no implica que no tenga deudas de meses previos que deban cumplirse, lo que termina complicando su flujo de caja.

Otro aspecto por mejorar, indicó el profesor de la UP, es la comunicación interna en la Sunat, pues en algunos casos se ha activado la cobranza coactiva sobre contribuyentes que han solicitado acogerse a este régimen.

Dunin Borkowski remarcó que se requiere mayor claridad sobre la deducibilidad de ciertos gastos que algunas empresas empezaron a enfrentar como parte del trabajo remoto.

Los tres tributaristas también coincidieron en que se debe abordar modificaciones sobre los límites para la deducibilidad de intereses por endeudamientos, conocida como regla de subcapitalización.

“Hoy la regla de subcapitalización es tres veces tu patrimonio y desde el 2021 será el 30% del Ebidta del año previo. Pero este año la mayoría de las empresas están a pérdidas por la pandemia. Entonces, el límite para deducir los intereses de las deudas es bajo o nulo”, explicó Balza.

Dunin Borkowski señaló que esta modificación es urgente, mientras que Pantigoso y Balza consideraron que el Ejecutivo debe solicitar facultades legislativas para ello. El plazo para realizarlo vence el 31 de diciembre.

REQUISITOS PARA ACCEDER

  • Se debe estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • En el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores que los de similares meses del 2019.
  • Las compañías deben haber presentado oportunamente sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los períodos tributarios de marzo y abril.
  • Además, no deben tener un saldo mayor de S/215 (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

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