
La Sunat dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias a los contribuyentes que no presenten la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2018.
Así lo resolvió la entidad en el resolución Nº 010-2019-SUNAT/700000 que fue publicada en El Peruano el jueves 28 de marzo.
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El plazo de vencimientos para presentar las declaraciones iba del 25 de marzo (para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC es cero) hasta el 5 de abril (para los contribuyentes cuyo último dígito de RUC es nueve). Los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC tenían como plazo máximo el 8 de abril.
Como se recuerda, el primer día del vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2018 presentó fallas en su sistema, para lo cual Sunat amplió el plazo de pago por un día más. Debido a las fallas que persistían en el segundo día, fuentes de la Sunat indicaron a El Comercio que la mismas facilidades de pago se darán a todas aquellas personas que por fallas del sistema no han podido declarar sus impuestos.
Lo que dicta el Código Tributario es que se genera una infracción tributaria por no hacer la declaración en los plazos establecidos, la cual asciende a 50% de 1 UIT en el caso de las personas naturales; y 1 UIT para las empresas.
Carlos Chirinos, gerente de orientación y servicios de la Sunat, indicó anteriormente que la sanción se podía reducir hasta en un 90% si el contribuyente hace la Declaración Jurada sin que la administración tributaria le haga un requerimiento previo.
Con la resolución de la Sunat, se establece que la exoneración de la multa por no respetar los plazos de pago será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la resolución. Asimismo, no se emitirán multas por declaraciones rectificatorias.
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