Para más información sobre el cronograma se debe ingresar a la web de la Sunat. Foto: GEC.
Para más información sobre el cronograma se debe ingresar a la web de la Sunat. Foto: GEC.
Redacción EC

Laaprobó los cronogramas de vencimientos para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financiera (ITF) del 2024.

LEE TAMBIÉN: Gobierno declaró el 2025 como el “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Los cronogramas de vencimientos para los negocios o empresas iniciarán el 26 de marzo y se extenderán hasta el 9 de abril del 2025, según el último dígito de RUC del contribuyente:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
026 de marzo del 2025
127 de marzo del 2025
228 de marzo del 2025
331 de marzo del 2025
41 de de abril del 2025
52 de abril del 2025
63 de abril del 2025
74 de abril del 2025
87 de abril del 2025
98 de abril del 2025
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de abril del 2025

Además, Sunat indicó que conforme con lo establecido por la Ley 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de S/1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC y otrosFecha de vencimiento
026 de mayo del 2025
127 de mayo del 2025
228 de mayo del 2025
329 de mayo del 2025
430 de mayo del 2025
52 de junio del 2025
63 de junio del 2025
74 de junio del 2025
85 de junio del 2025
96 de junio del 2025
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RCU9 de junio del 2025

Asimismo, la Superintendencia informó, que como todos los años, estará disponible el archivo personalizado con información referencial, que deberá ser verificado y, de ser el caso, completado o modificado por el declarante antes de presentar su declaración.

MÁS INFORMACIÓN: La incertidumbre de la ‘U’ y la Sunat: ¿Qué hay detrás de la posible salida de Jean Ferrari de Universitario tras los dos últimos años de éxito?

El mismo estará disponible a partir del 31 de marzo de 2025, para las personas naturales sin negocio y a partir del 17 de febrero para los negocios o empresas.

Obligados a declarar

  • Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Finalmente, Sunat subrayó que en el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2024 para aquellos contribuyentes que:

  • Hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
  • Se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.


TAGS

Contenido sugerido

Contenido GEC