Unos días después de haber iniciado funciones (16 de marzo), el Congreso de la República del periodo 2020-2021 ya tiene registrados cuatro proyectos de ley referidos al actual estado de emrgencia que vive el país por el coronavirus COVID-19. Todos estos, cabe precisar, son de carácter económico.
Tres de estas propuestas fueron presentadas por la bancada de Alianza Para el Progreso (APP) y una por la de Podemos Perú (PP).
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LOS PROYECTOS EN DETALLE
La primera propuesta de norma fue suscrita el pasado 17 de marzo a las 6:38 p. m. por el congresista César Augusto Combina (APP). Esta plantEa aplicar medidas “para salvaguardar la economía familiar durante el estado de emergencia decretado” por el Ejecutivo.
En ese sentido, se propone que a lo largo de este periodo las entidades financieras y prestadoras de seguros deberán suspender el pago de cuotas de deudas (cuotas de tarjetas, préstamos, hipotecas, seguros); y el pago de dichos pasivos recién podría exigirse a partir del décimo día de terminado el estado de emergencia.
Asimismo, cuando los clientes lo requieran las entidades financieras deben postergar los pagos de las cuotas de créditos por un máximo de 30 días calendario sin intereses, moras o comisiones por el plazo de la prórroga.
“Durante el periodo de estado de emergencia [...] las entidades financieras y de seguros se encuentran prohibidas de contabilizar los intereses que generen el no pago de las cuotas que sus clientes mantengan con ellos. [...] La contabilización de intereses se reiniciará a partir del décimo (17) día de terminado el periodo del estado de emergencia”, se lee en el proyecto.
De otro lado, se propone suspender el pago de cuotas por los servicios de agua, luz internet, telefonía fija y celular durante el estado de emergencia. Luego de terminado, de acuerdo a la propuesta “se procederá al cobro respectivo no debiéndose aplicar ningún tipo de interés”.
Así, se busca prohibir que las referidas empresas que cobran los servicios lo suspendan o lo corten si existe una deuda de por medio en este periodo de emergencia. “Dicha potección para con el ususario será hasta el sétimo día de terminado el estado de emergencia”, se detalla.
La segunda propuesta, suscrita el 18 de marzo a las 11 a. m. por la congresista Carmen Omonte (APP), exige la prohibición de la especulación de precios y el acaparamiento “en época de emergencia sanitaria coronavirus y desastres naturales”.
Se plantea incluir dentro de la medida a productos como medicamentos e insumos médicos, alimentos de primera necesidad, combustibles, servicios de transporte público de pasajeros urbano, servicio de transporte interprovincial terrestre, aéreo y marítimo.
“El productor, fabricante o comerciante que especule con llos productos y servicios descritos en el artículo 1, serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 234, del Código Penal”, se precisa.
Según dicho artículo, el delito de especulación es sancionado si un productor o comerciante vende bienes o servicios de necesidad básica por un precio mayor al fijado por la autoridad nacional competente.
No obstante, la particularidad de este artículo -según diversos constitucionalistas- es que no puede ser aplicado porque la economía peruana es una de libre mercado y la autoridad no ejerce poder sobre esta libertad; con lo cual el proyecto tendría dificultades de funcionar.
El mismo 18 de marzo a la 1:50 p. m. la congresista Tania Rosalía Rodas (APP) suscribió un proyecto de ley que "autoriza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a dar facilidades para el pago de obligaciones ante la declaración de estado de emergencia nacional”.
En esta propuesta se exhorta a que la SBS dicte las normas necesarias que permitan la postergación de los cronogramas de pago hasta por 60 días calendarios de las deudas que tuvieran las personas naturales o jurídicas con las entidades del sistema financiero; aquellas que vencieran durante la vigencia de la declaración del estado de emergencia o en el periodo que sea ampliada, si ello ocurre.
Esto, aclara el proyecto, no debe significar el deterioro de la calidad crediticia de las personas o empresas.
“La SBS podrá también establecer criterios para la modificación de tasas de interés para casos sociales extraordinarios que brinden las facilidades de pago correspondientes”, se indica.
Si un usuario no deseara acogerse al beneficio -se explica-, debería comunicárselo a la entidad financiera en donde tenga la obligación del pago.
La cuarta propuesta presentada fue suscrita por Podemos Perú el 18 de marzo a las 4:05 p. m., y plantea una Ley de amnistía bancaria y tributaria por razones de emergencia a nivel nacional.
Esta aplicaría para las siguientes obligaciones tributarias y bancarias, con el objetivo de suspender las obligaciones de pago y permitir la inaplicación de intereses en ese periodo:
- Las tarjetas de crédito empleadas por personas naturales que están impedidas de efectuar sus labores a raíz del estado de emergencia.
- Las tarjetas de crédito empleadas por personas jurídicas que están impedidas de realizar sus actividades con normalidad.
- El pago de cuotas correspondiente a las hipotecas y demás préstamos cuyos deudores se encuentren impedidos de efectuar sus actividades y labores como consecuencia del estado de emergencia.
- Los impuestos y arbitrios que deben pagar los administrados.
Se explica también que los impuestos y arbitrios provinciales y municipales vencidos deberán ser prorrateados de oficio una vez sea levantada la situación actual.
Adicional a ello, se busca prohibir el incremento de las tarifas del servicio de electricidad, gas y agua durante el tiempo que perduren los estados de emergencia.
En tanto, se propone que en caso de despido de una persona como consecuencia del estado de emergencia “los intereres de las tarjetas de crédito e hipoteca se suspenderán hasta por un lapso de seis meses, luego de finalizada la emergencia”.
LO QUE YA IMPULSÓ EL EJECUTIVO
Es importante recordar que la SBS oficializó una medida que faculta a las empresas del sistema financiero -bancos, cajas y cooperativas de ahorro y crédito- a adoptar medidas de excepción para las personas naturales y empresas que tengan deudas y por el contexto actual tengan problemas con el cumplimiento de sus pagos.
Estas entidades, en esa línea, están habilitadas a modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos toda vez que la postergación del pago de estos no sea mayor a seis meses del plazo original.
De otro lado, Rodolfo Yáñez, titular de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), anunció que el pago a Sedapal por el servicio de agua potable en marzo será postergado y fraccionado durante 12 meses.
Además, la Sunat anunció la implementación de un conjunto de medidas para dar mayor liquidez y facilidades a los contribuyentes, ante el Estado de Emergencia decretado por el Ejecutivo para enfrentar el coronavirus. Puedes verlas aquí.
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