“Como no se trata de una elección general, no se debería aplicar la cancelación de la inscripción de partidos si no participan en la elección o no superan la valla”. (Ilustración: Giovanni Tazza)
“Como no se trata de una elección general, no se debería aplicar la cancelación de la inscripción de partidos si no participan en la elección o no superan la valla”. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Jonathan Castro

La decisión del (JNE) de inaplicar tres normas de la reforma política ha generado confusión sobre las reglas de juego para la elección de de enero del 2020. Especialistas consultados hacen aclaraciones en torno a la normativa que está vigente. La única norma de la reforma política que se aplicará será la incorporación en el Código Penal del delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas.

1. Partidos que no participen en elección o no superen la valla no perderían su inscripción.

El especialista en derecho electoral José Manuel Villalobos señala que la Ley de Organizaciones Políticas establece que la cancelación de la inscripción se produce un año después de las elecciones generales, si estas agrupaciones no alcanzan seis representantes al Congreso en más de una circunscripción, el 5% de votos válidas a nivel nacional o no participan en dos elecciones generales sucesivas.

Como en este caso no se trata de una elección general –en la que se vota por candidatos a la presidencia, Congreso y Parlamento Andino–, no se debería aplicar la cancelación de la inscripción para ninguno de estos casos, según Villalobos. Además, señala que la cancelación se realizaría cuando los partidos ya estén participando de la contienda del 2021.

En la misma línea, el especialista José Tello afirma que cuando se trata de la restricción de un derecho, se tiene que interpretar la ley literalmente. Pero será el pleno del JNE el que resuelva ante un caso concreto.

2. Impedimentos para postular son los que estuvieron vigentes en el 2016.

El JNE emitió un comunicado señalando que los impedimentos para ser candidatos son los que están establecidos en los artículos 113 y 114 de la Ley Orgánica de Elecciones. Estos indican que no pueden postular los altos funcionarios que no hayan renunciado al cargo seis meses antes de los comicios. Por ejemplo, los exministros del Gabinete Del Solar no podrían participar, indica Villalobos.

Tampoco podrán hacerlo los que tengan deudas por alimentos o reparaciones civiles.

3. Integrantes del Congreso disuelto no estarían impedidos de postular.

La resolución emitida el miércoles por el JNE no hace referencia a la posibilidad de que los integrantes del Parlamento disuelto puedan postular. Sin embargo, los especialistas consultados coinciden en señalar que no tendrían impedimento de hacerlo, pues la restricción de la reelección es para un nuevo período. El de enero complementará el ciclo 2016-2021. El JNE sentará su posición cuando alguno de ellos se inscriba. Pero ellos y los que resulten elegidos en enero no podrán participar en el proceso del 2021.

4. Elecciones internas no necesitan contar con entes electorales.

No será obligatoria la participación de la ONPE, el Reniec y el JNE en el proceso de selección de candidatos en las elecciones internas. La intervención de la ONPE para brindar apoyo técnico seguirá siendo facultativa para los partidos políticos.

5. Cuota de género se mantendrá en 30% y no habrá alternancia.

La resolución emitida por el JNE señala que para este proceso se mantendrá vigente la Ley Orgánica de Elecciones hasta la última modificación hecha en enero del 2018. Esta establece que la lista de candidatos en cada distrito electoral debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o varones.

6. Hay dudas sobre prohibición para contratar publicidad privada.

Tello indica que está vigente la reforma constitucional, generada por el referéndum del 2018, que señala que la publicidad radial y televisiva solo está autorizada mediante financiamiento público. El JNE no la ha incluido en su última resolución. Esta situación tendrá que aclararse.

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