Fuerza Popular presentó el martes ante el Poder Judicial una demanda de hábeas data contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), luego de que esta se negara a entregarle las listas de ciudadanos que votaron en la segunda vuelta presidencial.
El partido solicitó que, mediante resolución judicial, se ordene a ese organismo la entrega de las listas de electores por mesa de sufragio, utilizadas a nivel distrital, provincial, regional y en el extranjero.
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Los fundamentos del fujimorismo
Fuerza Popular basó su demanda en el derecho al acceso a la información pública. Sustentó que el artículo 2 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal.
El mismo artículo precisa que se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal.
El partido detalló que la solicitud a la ONPE se realizó bajo el amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que contempla responsabilidad administrativa y penal de quien niegue proporcionar la información.
También argumentó que “ante la masiva irregularidad de actas electorales, [...] la lista de electores por mesa de sufragio es el documento oficial que otorga la fiabilidad de los nombres de las personas que emitieron su voto, donde conste su firma y huella digital”.
En opinión de Fuerza Popular, “se trata de un requisito indispensable [...] para la prevalencia del interés general, que los órganos electorales analicen minuciosamente las particularidades de cada caso”.
Agregó que la documentación a la que pretende acceder es “de capital importancia para la solución de una cuestión de relevancia nacional, como lo es conocer la verdad y el sentido real de la expresión popular materializada en las últimas elecciones presidenciales”.
El abogado constitucionalista Bruno Fernández de Córdova, integrante del Grupo Valentín, aseguró a El Comercio que el juez resolverá la demanda de habeas data “teniendo en cuenta el derecho consagrado en la Constitución de acceso a la información pública, más allá de lo que expresa Fuerza Popular, de que esto sirve para el proceso electoral”.
Fernández precisó que “el juez resolverá si es derecho constitucional de cualquier ciudadano, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, acceder a esta lista de electores”.
“No es que se trata de una excepción porque en estos momentos hay discrepancias. Y como bien ya lo han señalado otros colegas, hay datos sensibles en esta lista. La ley no solo establece como un dato personal la huella y la firma del ciudadano, sino como datos sensibles. Si uno se remite al numeral 5 del artículo 2 de la Constitución, se da cuenta que hay excepciones al derecho a acceder a la información pública”, añadió.
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En opinión de Fernández, el proceso de hábeas data no debería proceder. “Si así fuera, cualquier ciudadano podrá pedir y acceder a las firmas y huellas de todos. No se puede decir que en este caso se accederá a la información porque hay discrepancias electorales”.
El abogado de Fuerza Popular en este caso, Domingo García Belaunde, respondió: “La huella y la firma están en el DNI, y el DNI lo tiene cualquiera. [...] Decir que es información sensible es absurdo. Sensibles son las creencias religiosas, el estado bancario o las enfermedades que uno ha tenido”.
“Hoy todo el mundo tiene acceso a la huella y a la firma de todos porque ya la Sunat tiene todo registrado. Todos los bancos tienen acceso, todos los notarios tienen acceso. ¿Cuál es el problema?”, añadió.
El pasado 17 de junio, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de ONPE advirtió en un informe interno que “no se puede proporcionar a la personera legal titular de Fuerza Popular la lista de electores, toda vez que esta contiene información que corresponde al ámbito de la intimidad personal, como lo son las fotografías, firmas, huellas dactilares y grado de instrucción de los ciudadanos que votaron”.
El proceso electoral sigue su rumbo
El abogado José Naupari, especialista en derecho electoral, precisó a El Comercio que este recurso no impedirá que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) continúe con su plan de trabajo y proclame al próximo presidente de la República cuando termine de revisar las apelaciones a fallos contra la nulidad de actas.
“El habeas data no tiene una finalidad electoral en sí misma, más allá de que el contenido de la información [que pide Fuerza Popular] tenga una vinculación electoral. Si ni siquiera un amparo suspende el proceso, con menor razón lo haría un habeas data”, señaló.
“La ley dice que el JNE debe resolver [las apelaciones] en tres días. No regula supuestos de suspensión”, agregó.
Desde este miércoles, el pleno del JNE empezará a resolver en audiencia pública las apelaciones. Ya están programadas 10 apelaciones a resoluciones de jurados electorales especiales (JEE) de Pasco, Huari, Huaraz, Arequipa y Chota.
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