(Foto: Andina)
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Ana Bazo Reisman

La noche del miércoles, la candidata presidencial de , , informó que su personería legal ha interpuesto recursos de nulidad contra 802 mesas de votación de los comicios del 6 de junio. La lideresa de la agrupación naranja aclaró en conferencia de prensa que, por “irregularidades”, deberían eliminarse del conteo más de 200 mil votos.

MIRA: Fuerza Popular busca anular votación en 802 mesas de sufragio

Cabe señalar que los reclamos de Fuerza Popular se producen cuando, a más del 99% de actas contabilizadas por la ONPE, el candidato Pedro Castillo, de Perú Libre, sigue llevando la ventaja numérica. No obstante, de acuerdo con el partido de Fujimori, se tendrían indicios de un “fraude en mesa”. Entre las causales de presunta irregularidad, se alega que hubo falsificación de firmas de miembros de mesa, falsificación de resultados en mesa; parentesco entre miembros de mesa; sumas erradas y datos errados o faltantes.

El presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, había catalogado el pedido de Fuerza Popular como “extraordinario”, debido a que, en anteriores comicios, nunca se había presentado tal cantidad de recursos de nulidad.

“En el año 2011, en primera vuelta, por ejemplo, hubieron dos nulidades planteadas. En mesa de sufragio, en primera vuelta, tres. En segunda vuelta, una. En las [elecciones] del 2016, en primera vuelta, nulidad de mesas de sufragio, seis. En segunda vuelta, 19. Total de solicitudes de nulidad: 26″, declaró el magistrado en entrevista con RPP.

Lo primero a considerar en los pedidos de nulidad de mesas es el plazo. Según la normativa, estos pueden presentarse hasta dentro de los tres días de pasada la fecha de los comicios y los jurados electorales especiales pueden resolverlos también dentro de tres días. La misma pauta se establece para el JNE, que resuelve en última instancia. No obstante, ante una situación “extraordinaria”, como señaló Salas Arenas, las estimaciones pueden cambiar.

En esta guía, repasamos cómo funciona el procedimiento:

1. Los tiempos para resolver

En primera instancia: De acuerdo con la , cuando el recurso cumple con los requisitos, el jurado electoral especial (JEE) “solicita el informe de fiscalización sobre los hechos suscitados en la mesa que se cuestiona y resuelve en el plazo máximo de tres días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción del acta electoral que consigna haberse solicitado la nulidad de la mesa”.

En segunda y última instancia: La misma resolución señalada establece que una apelación se presenta solo dentro de los tres días a partir del día siguiente de que se publique la resolución desfavorable. En el mismo sentido, el JNE, quien recibe la apelación, tiene tres días calendario para resolver.

Sobre estos puntos, el especialista en derecho electoral, José Naupari Wong, aclara que “el plazo de tres días se computa tras el día de la audiencia y no desde que llega el expediente”. No obstante, sí pueden darse casos de flexibilidad en el tiempo de resolver.

En una entrevista con RPP, el presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, reconoció que revisar y fallar sobre los 802 pedidos de nulidad de mesa que ha presentado Fuerza Popular "debe tomar algún tiempo mínimo" y que los plazos "podrían ser un poco estrechos". (Foto: JNE)
En una entrevista con RPP, el presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, reconoció que revisar y fallar sobre los 802 pedidos de nulidad de mesa que ha presentado Fuerza Popular "debe tomar algún tiempo mínimo" y que los plazos "podrían ser un poco estrechos". (Foto: JNE)

El también experto en temas electorales y ex asesor del JNE, Jorge Jáuregui Mendieta señala que “se entendería que los JEE deben actuar con mucha celeridad porque estamos en una racionalidad de preclusión de etapas, pero estos procesos pasan por un mecanismo de programación de audiencias”. El especialista sugiere que, inclusive, resolver la carga procesal que implican los 802 recursos de nulidad presentados por Fujimori, incluyendo eventuales apelaciones, podría tomar “unas dos o hasta tres semanas”.

Para José Tello Alfaro, también especialista en derecho electoral, un JEE que reciba cantidades mayores de recursos podría adoptar un mecanismo de mayor celeridad al acumular casos y resolver bajo un mismo criterio. Sin embargo, al igual que Jáuregui, también considera estimable el plazo total “de 15 a 20 días” para que se agoten y cierren todos los procesos.

2. ¿Bajo qué situaciones se puede pedir la nulidad de una mesa?

José Naupari señala que, de las cuatro causales de nulidad de mesas de votación, solo una puede denunciarse dentro de los tres días posteriores a la elección. Otras causales, como la instalación de mesa en lugar distinto o injustificadamente después de las 12 del día, así como conducta violenta o intimidatoria por parte de miembros de mesa o la admisión de votos de personas que no figuraban en la lista de la mesa solo pudieron reportarse el mismo 6 de junio.

En ese sentido, dijo que en el caso de Keiko Fujimori, su partido tendría espacio únicamente para invocar el supuesto b del artículo 363 de la , que señala que los JEE pueden declarar nulidad “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”.

(Captura: Ley Orgánica de Elecciones)
(Captura: Ley Orgánica de Elecciones)

Para Jorge Jáuregui, es importante señalar que el artículo 276 de la misma Ley Orgánica de Elecciones determina que “sobre los hechos y circunstancias de la votación que no consten en el Acta de Sufragio, no puede insistirse después al sentarse el Acta de Escrutinio”.

Desde el punto de vista de Jáuregui, este artículo imposibilita alegar irregularidades que no se detectaron el mismo día de la elección. “Si no constan en el acta, no existen. Entonces, para formular impugnaciones sobre la jornada electoral, hoy ya no es oportuno. Ya no hay oportunidad; si no, nunca habría resultados electorales”.

3. ¿Qué órgano revisa las solicitudes de nulidad?

Es preciso remarcar que el plazo para demandar la nulidad en el escenario de un “fraude” es de tres días contados a partir del día siguiente de la fecha central de la elección. Así lo dispone la , con la que el JNE actualizó la regulación de trámites de solicitudes de nulidad.

La nulidad de la votación que se realice en una mesa de sufragio solo puede ser dictada o rechazada por el jurado electoral especial (JEE) pertinente en primera instancia y ratificada o rechazada por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones en segunda instancia.

“El pedido de nulidad, cuyo plazo para ser presentado vencía este miércoles, se tramita ante el jurado electoral especial del ámbito territorial del local de votación donde presuntamente se produjo la irregularidad. No es que esto vaya directo al JNE”, señaló José Naupari a El Comercio.

4. El costo del trámite

Según la , que actualizó y aprobó el JNE en el 2020, se determinó que el costo para presentar el pedido de nulidad de una votación realizada en mesa de sufragio es del 25% de una UIT, lo que actualmente equivale a 1,100 soles por pedido.

En el caso de Fuerza Popular, el pago total por los 802 recursos de nulidad tuvo que haber sido de S/ 882,200.

Adicionalmente, el costo para presentar una apelación en caso de pedido de nulidad de mesa de votación es del 15% de una UIT, lo que a la fecha equivale a 660 soles por apelación.

(Captura: Resolución Nº 0412-2020-JNE, que aprueba la tabla de tasas en materia electoral, publicada el 30 de octubre del 2020 en el diario El Peruano)
(Captura: Resolución Nº 0412-2020-JNE, que aprueba la tabla de tasas en materia electoral, publicada el 30 de octubre del 2020 en el diario El Peruano)

5. ¿Cómo se presenta un pedido de nulidad de mesa?

La única persona que puede presentar un pedido de nulidad es quien tenga el cargo de personero legal del partido político. Este debe ser el inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o ser el personero legal designado ante el jurado electoral especial.

Cabe señalar que, en la , el pleno del JNE acordó disponer como regla que los JEE solo reciban los pedidos de nulidad cuando se respeta tanto el plazo máximo de tres días establecido por ley como el horario de cierre de mesa de partes de cada sede.

En el pedido, el personero legal debe adjuntar, además, el comprobante original del pago de la tasa. Adicionalmente a esos requisitos, una apelación debe contener la autorización de un abogado colegiado hábil.

6. ¿Un solo fallo puede generar efecto multiplicador?

Los especialistas consultados por este Diario destacan que cada JEE es autónomo y, por tanto, el criterio que utilicen sobre cada caso similar no necesariamente coincidirá.

“Cada JEE que reciba recursos de nulidad tienen que analizar a fondo cada situación denunciada. Debe revisar la casuística para tener una opinión clara, para determinar si se pueden acumular casos o no, o si se pueden desarrollar criterios similares o no. El que sí puede desarrollar un criterio de observancia para todos los JEE es el JNE, pero los JEE, por sí mismos, no”, indica José Tello.

“Los JEE están absolutamente protegidos por la autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Cada juez de la república, incluyendo al juez electoral, es libre para interpretar el derecho conforme a ciencia y conciencia, dentro del parámetro constitucional. La garantía de autonomía se compensa con la garantía de pluralidad de instancias, y es por eso que existe el espacio para la apelación. El plazo tiene que ajustarse al sentido de la realidad”, sostiene Jorge Jáuregui.

7. ¿Los procesos de nulidad de mesas detienen el conteo de votos?

No, pero sí la proclamación de los resultados. “El proceso de nulidad en cada JEE y, después, en el JNE, sigue su curso mientras la ONPE sigue cerrando el conteo de actas de votación. Lo que no puede ocurrir es que se proclame al ganador porque primero tienen que resolverse todos los recursos”, aclara José Tello.

Para Jorge Jáuregui, existe alta probabilidad que de los recursos sean declarados infundados: “Hay que tomar en cuenta que sobre el supuesto de fraude en mesa se deben cumplir dos supuestos: primero, no solo que se detecte una posible situación de fraude, sino también que se evidencie que ese hecho afectó la voluntad popular. Bajo los argumentos que se han presentado por parte de Fuerza Popular, no veo el sustento jurídico”.

8. ¿Es inapelable la decisión final del JNE?

José Naupari explica que un eventual fallo desfavorable del JNE resulta inapelable, salvo que la organización política agraviada, representada por su personero, interponga una demanda de amparo bajo el argumento de una indebida motivación. “Sin embargo, eso no suspende la proclamación de resultados de una votación”, señaló el abogado.

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