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Congreso obliga a medios a contar con franja sobre violencia contra la mujer: ¿qué hay detrás de la ley aprobada por insistencia?
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Congreso obliga a medios a contar con franja sobre violencia contra la mujer: ¿qué hay detrás de la ley aprobada por insistencia?

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El Congreso de la República publicó el martes la ley que obliga a los medios de comunicación a conceder de manera gratuita el 10% de su programación a ministerios e instituciones del Estado para difundir mensajes de prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

La ley Nº 32351, publicada en las normas oficiales del diario El Peruano, modifica el artículo 46 de la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) sobre obligaciones de los medios de comunicación, que incluye los escritos, televisivos, radiales y “de cualquier otra modalidad sean públicos o privados”. El cambio establece que las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar “acceden en forma gratuita al uso de la franja educativa del 10 % de la programación” que dichos medios facilitan en el horario de protección familiar para que se “desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

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Carlos Salas Abusada
Nuevo artículo 46 de la Ley 30364Anterior artículo de la Ley 30364
Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia, de sus hijos y de los demás integrantes del grupo familiar. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar acceden en forma gratuita al uso de la franja educativa del 10 % de la programación que, para tal fin, los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y de cualquier otra modalidad sean públicos o privados facilitan en el horario de protección familiar, a fin de que desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Los servicios de radiodifusión públicos y privados permiten el uso de la franja educativa del 10% de su programación para que, en el horario de protección familiar, las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

En la práctica otorga a doce instituciones del Estado que integran dicho sistema, entre ellas nueve ministerios, una cuota gratuita en programación de los medios de comunicación.

Integrantes del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Salud.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Defensa.
El Poder Judicial.
El Ministerio Público.
Defensoría del Pueblo.

La norma no especifica cómo se definirán dichos contenidos ni bajo qué parámetros se determinará qué se vincula con “sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación”.

La nueva ley nació de un proyecto de la congresista Mery Infantes, de Fuerza Popular. Este Diario se comunicó con la parlamentaria para conocer los fundamentos de su propuesta. Infantes informó que respondería durante la noche, sin embargo, hasta el cierre de esta nota no volvió a responder nuestra llamada.

Aunque la nueva ley se enmarca en la prevención de un enorme problema social –solo en el año pasado se realizaron más de 460 denuncias diarias por violencia sexual, física y psicológica ante los Centros de Emergencia Mujer, especialistas advierten que la obligatoriedad de difundir contenidos atenta contra la autonomía de los medios y podría implicar la difusión de mensajes asociados a la línea del gobierno de turno.

El Instituto de Prensa y Sociedad (Ipys) advirtió que la norma beneficia principalmente a ministerios que cuentan con presupuesto propio para difusión y campañas y permite que disfruten de propaganda gratuita bajo la excusa de un servicio público. De acuerdo con Roberto Pereira, abogado y asesor jurídico del Ipys, la obligatoriedad impuesta por el Congreso se contrapone al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, que dispone la colaboración de los medios de comunicación con el Estado en temas educativos, así como a la Ley de Radio y Televisión, que precisa que dicha franja educativa es definida por los propios medios.

Es una imposición de contenidos inaceptable bajo la coartada de los buenos propósitos de la lucha contra la violencia a la mujer. La Constitución garantiza la independencia informativa y editorial de los medios de comunicación. No es posible que el Estado, en una democracia, imponga a contenidos editoriales. Hay riesgo en la vocación expansiva de este tipo de regulaciones. Hoy son los buenos propósitos de la prevención contra la violencia, luego será la seguridad, la pobreza, el hambre o alguna situación que se les ocurra para desdibujar a libertad editorial”, dijo.

En diálogo con El Comercio, Pereira consideró que tampoco se justifican los cambios tomando en cuenta que son los medios los que, incluso mucho antes que el Estado, visibilizan los casos de violencia contra la mujer. “Los medios son los primeros en informar sobre situaciones de violencia familiar, cubrir denuncias y exponer a los funcionarios que no cumplen su labor. Las autoridades no hacen su trabajo de prevención”, añadió.

Para Liz Meléndez, directora ejecutiva del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, si bien es necesario contar con estrategias de prevención que involucre a los medios de comunicación de forma activa, se debe precisar qué tipo de mensajes se pretenden difundir para no reproducir “cambios ideologizados” del gobierno o de las autoridades que ocupen el Ministerio de la Mujer.

“Toda forma de difusión de servicios de atención y de prevención de la violencia es positiva. Es importante afianzar la prevención, pero el tema es cuál es el mensaje que se va a dar, cómo se va a garantizar que los mensajes no contribuyan a promover roles de genero tradicionales o machistas y que no va a vulnerar la igualdad, promoviendo estereotipos de género y perpetuando la violencia, dijo a El Comercio.

De hecho, la nueva ley se publica días después de que la Fiscalía de la Nación presentara ante el Congreso una denuncia constitucional contra el ministro de Educación, Morgan Quero, y la exministra de la Mujer, Ángela Hernández, por el presunto delito de incitación a la discriminación en su modalidad agravada, en agravio de los niños y las niñas de las comunidades nativas Awajun y Wampis de la provincia de Condorcanqui, en Amazonas.

La indignante noticia de la violación a niñas, niños y adolescente de la comunidad awajún fue opacado por desacertados comentarios por parte de autoridades peruanas. Como una “práctica cultural”, calificaba el ministro de Educación, Morgan Quero lo ocurrido, declaración avalada por la titular de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ángela Hernández.
La indignante noticia de la violación a niñas, niños y adolescente de la comunidad awajún fue opacado por desacertados comentarios por parte de autoridades peruanas. Como una “práctica cultural”, calificaba el ministro de Educación, Morgan Quero lo ocurrido, declaración avalada por la titular de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ángela Hernández.

Hace un año, ambas autoridades calificaron de “práctica cultural” la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes de Condorcanqui, donde se identificaron más de 600 casos de abuso sexual y varios contagios en la comunidad wampi.

Cuestionamientos del Ejecutivo

El propio gobierno de Dina Boluarte también se opuso a los cambios propuestos por el Congreso y observó la autógrafa aprobada porque no se había “justificado la necesidad de otorgar el carácter gratuito” al acceso de la franja educativa del 10% de la programación “ni evaluado el riesgo que se generaría en los ingresos de los radiodifusores”.

A través de un oficio dirigido a Eduardo Salhuana, presidente del Congreso, la presidenta Dina Boluarte y el entonces premier, Gustavo Adrianzén, especificaban las dos observaciones a la propuesta. Además de indicar que ni la exposición de motivos ni los antecedentes de la propuesta abordaban el aspecto económico, también se cuestionaba el impacto en la autonomía de los radiodifusores en la elaboración del contenido de su programación.

“La Autógrafa de Ley limita a los titulares del servicio de radiodifusión a determinar libremente una parte del contenido de su programación destinado a la franja educativa, tal como lo dispone la normativa”, señalaba el oficio que finalmente fue ignorado por el parlamento.

Una iniciativa similar, propuesta esta vez por el Ejecutivo, tuvo que ser retirada hace menos de dos meses por la notoria intromisión que significaba para la independencia de los medios de comunicación. En marzo pasado, en uno de los llamados Cuartos de Guerra -pomposa definición para reuniones entre el Ejecutivo, PNP y FF.AA sobre seguridad ciudadana-, el entonces ministro de Justicia, Eduardo Arana, hoy presidente del Consejo de Ministros, anunció un proyecto para modificar la Ley de Radio y Televisión y obligar a que los medios difundan las actividades del gobierno de Dina Boluarte durante los estados de emergencia, bajo la excusa de la necesidad de informar sobre acciones que ejecutan contra la delincuencia y criminalidad. La propuesta era 40 minutos de una franja para un contenido que no quedaba claro. Menos de una semana después, Arana anunció la suspensión de la propuesta para no poner “en tela de juicio la vocación democrática del Ejecutivo” y el respeto a la libertad de expresión.

No es la única iniciativa. En el Congreso existen tres proyectos de ley orientados a imponer cuotas en la programación televisa, radial o escrita con el pretexto de mejorar las difusión de contenido sobre prevención temas cívicos, artísticos, culturales o de prevención de desastres. En una nota previa, Michell Szejer, presidenta ejecutiva de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), advirtió que el “transfondo” de propuestas de este tipo “es querer controlar contenidos” e “intervenir el mercado”.

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