El Congreso aprobó que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados por delitos graves, en medio del incremento de la inseguridad ciudadana en el país. (Foto: Francisco Neyra / GEC)
El Congreso aprobó que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados por delitos graves, en medio del incremento de la inseguridad ciudadana en el país. (Foto: Francisco Neyra / GEC)
/ FRANCISCO NEYRA
Redacción EC

El aprobó este jueves 17 de octubre, en primera votación, que los adolescentes de 16 y 17 años sean incorporados como sujetos imputables dentro del sistema penal peruano.

Por 57 votos a favor, 30 en contra y 9 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio presentado por la Comisión de Justicia. De conformidad con el reglamento del Parlamento, será sometido a segunda votación en siete días.

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El dictamen establece la modificación de los artículos 20 y 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de restringir la responsabilidad penal cuando el imputado tenga entre 16 y menos de 21 años, o más de 65 al momento de realizar la infracción.

El dictamen había pasado a un cuarto intermedio tras un pedido del congresista José Balcázar (Perú Libre), quien alegó que Unicef protestó por la posibilidad de una imposición de penas a menores de edad.

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El documento señala que el tratamiento penitenciario para los internos de 16 a 21 años se utiliza el sistema de individualización científica. De este modo, serán separados absolutamente de los de mayor edad, de acuerdo con los demás criterios de separación.

¿Qué dice la norma?

Los adolescentes de 16 y 17 años podrán ser juzgados por parricidio, homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato y conspiración, y el ofrecimiento para el delito de sicariato.

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Asimismo, por lesiones graves, lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, trata de personas y en sus formas agravadas, explotación sexual (niñas, niños y adolescentes), pornografía infantil, esclavitud y otras formas de explotación.

Del mismo modo, por participación en pandillaje pernicioso, secuestro, violación sexual y en el caso de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, o de dar su libre consentimiento, y en el caso de menores de edad.

También por rufianismo (gestión del beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona), proxenetismo, robo agravado, extorsión, fabricación, comercialización, uso o porte de armas, atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación, y contra la seguridad común.

De igual modo, por la promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas, comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva, y tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados en algunas de sus formas agravadas.

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Finalmente, por reingreso clandestino o ilegal (en el caso de extranjeros), organización criminal, marcaje o reglaje, banda criminal y participación en grupos armados dirigidos por extranjeros, así como algunos de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

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