Foto referencial, Josep LAGO / AFP.
Foto referencial, Josep LAGO / AFP.
/ JOSEP LAGO
Agencia EFE

El rechazó exculpar a una mujer vulnerable que voló de Perú a con 470 gramos de cocaína en su cuerpo para una organización internacional que la captó en su país.

El alto tribunal no consideró aplicable la excusa absolutoria prevista en el Código Penal español para víctimas de trata de seres humanos.

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En su sentencia, destaca que esa cláusula está prevista para el delito de trata de seres humanos, pero no para un delito contra la salud pública.

La mujer había sido absuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al aplicarle esa cláusula, pero la Fiscalía recurrió la sentencia al Tribunal Supremo, que le da la razón al ministerio público.

Según la Fiscalía, “bastaría con reclutar personas intensamente necesitadas en el lugar de origen del viaje (...), para tener asegurada su impunidad”.

Según los hechos probados, la acusada, que fue detenida a su llegada a Barcelona en un control, fue captada por una organización que se aprovechó de su situación de extrema vulnerabilidad”.

Era madre de un bebé de cuatro meses nacido de forma prematura que residía en un barracón en uno de los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas, y solo con los escasos ingresos que aportaba ella.

Con esta situación, insertó anuncios solicitando trabajo de forma urgente, y así fue contactada por la organización que le ofreció 4.000 euros a cambio del transporte de cocaína.

Dice el Supremo que la mujer conocía perfectamente los pormenores del acuerdo y “no es, por consiguiente, una explotación de seres humanos, sino un acto de participación delictiva”, por lo que solo cabría aplicarle “la propia eximente de estado de necesidad”.

El Tribunal Supremo anula la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ordena devolver la causa a la Audiencia de Barcelona para que analice el resto de alegaciones de la defensa.

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