El presidente Daniel Noboa, en Pusuqui, Ecuador, en las afueras de Quito, el 22 de enero de 2024. (Foto de Handout / Presidencia de Ecuador / AFP)
El presidente Daniel Noboa, en Pusuqui, Ecuador, en las afueras de Quito, el 22 de enero de 2024. (Foto de Handout / Presidencia de Ecuador / AFP)
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Agencia EFE

La Corte Constitucional de anuló el último estado de excepción decretado por el presidente , quien lo denominó como la “segunda fase de la guerra” que le ha declarado a las bandas del crimen organizado.

El máximo tribunal de garantías de Ecuador declaró inconstitucional con voto de la mayoría de sus integrantes el decreto 275 que declaraba el estado de excepción en siete de las veinticuatro provincias del país, así como en un municipio de una octava provincia, bajo la justificación de la existencia de un “conflicto armado interno”.

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Este último estado de excepción buscaba reemplazar a otro anterior que abarcaba cinco provincias y que la Corte Constitucional también había tumbado.

La nueva declaratoria suspendía el derecho a la inviolabilidad del domicilio en las provincias de Guayas, Santa Elena, El Oro, Manabí, Sucumbíos, Orellana y Los Ríos, y en el municipio Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay.

En ambos casos, el tribunal consideró que “los hechos mencionados en el decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno”, según el fallo hecho público el viernes.

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Los magistrados resaltaron que, para el decreto más reciente, el argumento del conflicto armado interno “fue la única (razón) invocada por el presidente de la República”.

“Cabe recordar que, por sus importantes implicaciones jurídicas, tanto la jurisprudencia reiterada de esta Corte como el derecho internacional, han establecido que para que se configure la causal de conflicto armado interno se deben considerar dos parámetros que atienden a la gravedad de la situación de violencia”, apuntó la Corte.

Entre esos dos parámetros citados por el tribunal está “el nivel de organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades”.

Sin embargo, en el decreto y en los informes que le sirven de respaldo, no se mencionan indicios relacionados a dichos parámetros”, concluyó.

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No obstante, la Corte aclaró que “la constatación de que la declaratoria de estado de excepción no cumple los requisitos previstos en la Constitución no implica un desconocimiento de los graves hechos de violencia y de las complejas circunstancias que el país atraviesa”.

También recordó que su decisión no afecta a las facultades previstas en el ordenamiento jurídico ordinario para que el Ejecutivo emplee las Fuerzas Armadas para cumplir su misión constitucional, pues los ecuatorianos aprobaron por amplia mayoría en un referéndum celebrado en abril que los militares apoyen a la Policía en operaciones contra el crimen organizado sin necesidad de emitir estados de excepción.

Las dos últimas resoluciones de la Corte Constitucional contrastan con su dictamen sobre el primer estado de excepción decretado por Noboa a inicios de año y que duró noventa días, donde el tribunal señaló que no le correspondía evaluar la existencia o no de un “conflicto armado interno” al tratarse de un hecho fáctico.

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En aquel momento señaló que “la existencia o no de un conflicto armado interno es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de ese organismo”.

Desde inicio de año, Noboa elevó la lucha contra el crimen organizado a la categoría de “conflicto armado interno”, con el que pasó a catalogar a las bandas criminales como grupos terroristas y actores beligerantes no estatales.

A las bandas del crimen organizado, dedicadas principalmente al narcotráfico, se les atribuye la ola de violencia que azota a Ecuador y que le ha llevado a figurar entre los primeros países de Latinoamérica con más homicidios, con una tasa de unos 47 por cada 100.000 habitantes en 2023, según el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO).

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