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Extorsión y deducciones tributarias: los riesgos de normalizar lo inaceptable
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Extorsión y deducciones tributarias: los riesgos de normalizar lo inaceptable

Extorsión y deducciones tributarias: los riesgos de normalizar lo inaceptable

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Vivimos en un país en el que la delincuencia ha logrado constituirse en un orden y un poder paralelo al Estado. Así como estamos obligados a pagar tributos para financiar los servicios públicos, resulta que ahora, para simplemente vivir y trabajar en paz, debemos pagar a los extorsionadores una suerte de “tributo”: un cupo.

El proyecto de ley 12793/2025-CR presentado en el Congreso, que permitiría deducir a las empresas las pérdidas extraordinarias causadas por el delito de extorsión, revela serias deficiencias técnicas y prácticas.

En materia tributaria se establece claramente que solo pueden deducirse aquellos gastos necesarios para producir y mantener la fuente generadora de renta. Actualmente, una empresa puede deducir pérdidas extraordinarias por delitos cometidos por dependientes o terceros, en la parte no cubierta por seguros o indemnizaciones (v.g., robo, hurto, estafa). Sin embargo, la extorsión tiene notas particulares que la distinguen de estos otros ilícitos.

La primera dificultad es de índole probatoria. Mientras que un robo deja evidencia tangible (inventarios faltantes, cerraduras forzadas, denuncias verificables), la extorsión opera en las sombras. ¿Cómo se acredita fehacientemente que un pago se realizó bajo amenaza real?

El proyecto de ley intenta resolver esto exigiendo que el contribuyente presente una declaración jurada con huella digital y firma legalizada notarialmente, adjuntando los medios probatorios correspondientes. Además señala que, si el contribuyente consigna información falsa y la SUNAT lo detecta, el procurador podrá formalizar una denuncia penal ante el Ministerio Público.

Sin embargo, aquí surge un problema mayúsculo: convierte en la práctica a la SUNAT en un agente policial que debe investigar delitos de extorsión. Verificar si la información proporcionada es falsa le obligaría a adentrarse en el mundo de la investigación criminal: seguir pistas, validar amenazas, identificar a los extorsionadores. Esto no parece viable en la práctica y significaría atribuirle a la SUNAT una carga que exceda sus funciones institucionales y para la cual no está técnicamente preparada.

Además, la extorsión no es un hecho puntual como un robo. Es un delito continuado: los pagos de cupos se repiten regularmente. Si aceptamos este tipo de deducción, estaríamos permitiendo que, de manera sistemática y periódica, se deduzcan los pagos a extorsionadores. Ello podría normalizar tributariamente dichos pagos, creando un incentivo perverso para mantener el statu quo en lugar de combatir el delito. Las declaraciones juradas irían formalizando una relación permanente entre víctima y victimario, que el sistema fiscal estaría reconociendo de algún modo.

Otro aspecto crítico es la protección de las víctimas. Exigir que un contribuyente denuncie formalmente una extorsión para deducir el gasto implica exponerlo públicamente, lo cual incrementaría su vulnerabilidad ante las organizaciones criminales. ¿Qué garantías reales de protección ofrece el Estado a estos denunciantes? En el contexto actual de inseguridad, y con la evidencia de que las mafias tienen redes de información dentro de instituciones públicas, esta pregunta no es retórica.

La propuesta adolece, asimismo, de un problema de equidad: solo beneficiaría a empresas adscritas al Régimen General del Impuesto a la Renta, excluyendo a los pequeños negocios, emprendedores y otros contribuyentes que, siendo igualmente víctimas de extorsión, no podrían acceder a este beneficio. Las bodegas de barrio, los taxistas independientes, los pequeños comerciantes víctimas también de la extorsión no verían alivio alguno, siendo ellos las principales víctimas de estos delitos.

¿No sería mejor, acaso, que el Estado implemente soluciones efectivas e inmediatas para combatir no solo la extorsión, sino toda la trama delictiva que se retroalimenta y nos gobierna cada día más? El trabajo de las autoridades debe ser erradicar el crimen organizado, no crear incentivos tributarios que “normalicen” este tipo de delitos.

Una medida como la propuesta es, en el fondo, una respuesta superficial y simplista, que no proporciona la solución estructural que todos los peruanos esperamos para no continuar inermes frente a la delincuencia organizada, cada vez más feroz y avezada. Peor aún, corre el riesgo de normalizar tributariamente una práctica criminal que debería ser inaceptable en un Estado de derecho.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Carla Mares es decana de la Facultad de Derecho e investigadora del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico

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