Si los dictámenes aprobados el martes último en la Comisión de Constitución sobre inmunidad parlamentaria y el de impedimento para candidatear para quienes tengan condena en primera instancia, se hubieran aprobado para las elecciones del 2016, varios candidatos no hubieran podido inscribirse y Edwin Donayre no hubiera estado protegido, como tampoco Benicio Ríos o Moisés Mamani –de ingrata recordación–, siendo casos que perjudicaron aún más el prestigio del Parlamento. Son dos medidas que se relacionan. Por eso, algunos candidatos procesados o sentenciados por delitos dolosos, candidatean y al ingresar al Parlamento son (indebidamente) protegidos por la inmunidad parlamentaria. En el caso de esta última, aquella norma de protección ante los abusos del poder se convirtió en el sinónimo de una protección indebida para personas que deberían purgar sus penas. Es por eso que se muestra una clara tendencia a limitar la inmunidad.
Contenido sugerido
Contenido GEC