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Tribunal del encubrimiento
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El ha blindado a la presidenta . Ha emitido una sentencia con nombre propio, ordenando que cesen todas las investigaciones en su contra.

La Constitución dice que solo se puede acusar al presidente bajo los supuestos mencionados en el artículo 117. La controversia es si “acusar” incluye la fase de investigación preliminar.

Según el TC, si no se puede “acusar” tampoco se puede investigar. Ordena, además, que solo se pueden realizar mínimos procedimientos.

Según la sentencia, solo se pueden tomar declaraciones (hasta dos veces) y solo en Palacio de Gobierno. Solo se puede pedir información y solicitar la entrega de pruebas documentales.

En el caso de los relojes Rolex, por ejemplo, no se podrían haber obtenido las pruebas de la posesión de las joyas en casa de Dina Boluarte. El Ministerio Público tendría que haberle solicitado que entregue las pruebas.

En un allanamiento a las oficinas de Palacio de Gobierno, durante el gobierno de Pedro Castillo, se encontraron 20 mil dólares en el Despacho Presidencial. No sabemos hasta ahora de quién y de qué era esa coima.

Según el TC, la fiscalía tendría que haber pedido a Pedro Castillo o a Bruno Pacheco que den información sobre las coimas. Así de ridícula y absurda es la sentencia del TC.

La resolución en cuestión pone énfasis en que se debe garantizar el ejercicio de la función presidencial, la estabilidad del gobierno y su “operatividad”.

Ninguna de las investigaciones realizadas sobre Dina Boluarte han impedido que ejerza la función presidencial. Tampoco han impedido la “operatividad” del gobierno.

El TC protege el delito cometido por un presidente de la República. Patea la investigación hasta después del mandato. Si un mandatario mata a alguien, habrá que esperar a fines de su mandato para obtener las huellas digitales u obtener las pruebas de absorción atómica.

El magistrado Manuel Monteagudo hizo un voto singular en contra. Sostiene que “nada hay en la norma fundamental que impida la investigación preliminar sobre el presidente de la República”.

Deja en claro que la misma Constitución distingue entre la acción investigadora y la acción penal. Lógicamente, no se puede acusar, pero sí se debe investigar.

La sentencia del TC es la consagración de la impunidad. Además, redefine las competencias de los poderes del Estado, reduciendo las del Poder Judicial y el Ministerio Público. Amplía el poder del Ejecutivo.

Estas nuevas fronteras, esta nueva Constitución, en suma, encubren el delito presidencial.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Federico Salazar es periodista.

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