(Foto referencial: Andina)
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Redacción EC

El gobierno amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. La Ley Nº 31007, publicada este jueves en el diario oficial El Peruano, tiene por objeto reestructurar la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en los rubros mencionados.

Los requisitos para el acceso y permanencia en el REINFO son establecidos por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de las disposiciones reglamentarias que se emitan. Las inscripciones se realizan hasta por un plazo de 120 días hábiles.

La Ley Nº 31007 entrará en vigencia a los 60 días de publicada, fecha en la cual deben estar publicadas las disposiciones reglamentarias por el Minem y la SUNAT.

El 29 de diciembre del 2016, a través del Decreto Legislativo Nº 1293, se declaró de interés nacional la formalización de estas actividades mineras, cuyo plazo vencía en febrero de 2019. Luego, se hicieron prórrogas adicionales, que vencían el próximo año.

Finalmente, el 12 de setiembre, antes de que sea disuelto, el Congreso de la República aprobó en el pleno la Ley Nº 31007. El Ejecutivo podía observar la ley o promulgarla.

-Cuestionamientos-

El director regional de Energía y Minas de Piura, Percy Fiestas, criticó fuertemente la ampliación de plazo para la formalización minera. “Es un grave retroceso en la lucha contra la minería ilegal, nos dificulta más el proceso de formalización que ya avanzaba lento. El Estado no puede cerrar los ojos a la contaminación, a la minería ilegal y a sus graves efectos sobre nuestro país”, comentó. “Hubo mucho lobby para aprobar esta ley que abre paso a la ilegalidad. Esta ley nos va a frenar más el proceso de formalización”, agregó Fiestas.

Por su parte, César Ipenza, abogado experto en temas ambientales, cuestionó también la promulgación de esta ley. “Están planteando reabrir el registro para que gente que no necesariamente hace minería vuelva ingresar al sistema, y eso es un círculo interminable. Se supone que la formalización es un proceso extraordinario. Aquí mucha gente va a aprovechar para operar sin ningún tipo de fiscalización ambiental. Se presta para hacerle juego a la minería ilegal”, advirtió.

Fiestas dijo también que con esta ley los mineros esperarán hasta el 2021 para cumplir con los requisitos de formalización. “El minero espera siempre el último momento para formalizarse, porque sabe que el Estado prorrogará el cronograma y así ha ocurrido. Aquí las ampliaciones de plazo no funcionan, pero lamentablemente los mineros informales e ilegales son miles de votos y por eso el interés del Congreso. Ahora el proceso de formalización se caerá nuevamente”, dijo.

La minería ilegal es aquella que utiliza maquinaria prohibida por el Estado peruano y que se realiza en zonas prohibidas, como las áreas protegidas o ríos.

La minería informal es aquella que no usa ni maquinaria prohibida ni se realiza en zonas prohibidas, pero no cuenta con los permisos ambientales ni legales para operar. Mientras esta última es sujeta de formalización, la primera es sujeta de interdicción.

*Con la colaboración de Ralph Zapata.

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