La norma señala además que se mantiene el uso permanente de una mascarilla KN95. (Foto: Ernesto Benavides / AFP)
La norma señala además que se mantiene el uso permanente de una mascarilla KN95. (Foto: Ernesto Benavides / AFP)
/ ERNESTO BENAVIDES
Redacción EC

El Ministerio de Salud () reiteró que desde este viernes 1 de abril será obligatorio contar con las tres dosis de la vacuna contra el para ingresar a establecimientos públicos y privados. La medida regirá para las personas mayores de 18 años de edad.

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El Gobierno oficializó la disposición en el Decreto Supremo 030-2022-PCM, publicado el último sábado 26 de marzo, y que también prorroga el estado de emergencia por un plazo de 30 días calendario, a partir del viernes 1 de abril.

La norma señala, además, que se mantiene el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

¿Qué establecimientos exigirán las tres dosis?

Estos son: centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas.

Además, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

La exigencia de las tres dosis de vacuna también alcanza a los mayores de 18 años que deseen acudir a los estadios y coliseos.

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La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la , en el Perú o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

El caso de los trabajadores

La norma señala que toda persona que realice actividad laboral presencial también debe contar con las tres dosis. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con este refuerzo, deben realizar solo trabajo remoto.

En el caso de empleados del sector público que realicen actividades presenciales es obligatorio la aplicación de las tres dosis.

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No obstante, el Decreto Supremo 030-2022-PCM señala que se dará un plazo de 15 días, contados desde el 1 de abril, a los trabajadores de los sectores privados y públicos que realicen labores de forma presencial en medio de la pandemia para que puedan aplicarse la tercera dosis.

La norma hace hincapié en la aplicación de la tercera dosis a trabajadores del sector salud, choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como a las personas que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo. Todos ellos solo pueden operar si acreditan haber recibido la dosis de refuerzo, en el Perú o en el extranjero.

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