Josefina Miró Quesada

Dicen que lo que no se nombra no existe. El ABC de es un espacio que busca contribuir a aclarar los fenómenos que explican la violencia contra la mujer y la desigualdad de género. Conoce aquí en qué consiste el delito de acoso sexual, ingresa a nuestro e infórmate del resto de conceptos.

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Según una encuesta de Ipsos publicada por este diario, si una mujer se pone una minifalda y un hombre la acosa, un 47% de los peruanos cree que la mujer tiene algo de culpabilidad. Un 17% de los encuestados cree que es totalmente culpable. Las cifras esconden la idea de que la mujer es responsable de que la acosen. Dicho en otras palabras, de “provocar" el acoso sexual.

1. ¿Qué es el acoso sexual?
El acoso sexual es el acto de vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona, sin su consentimiento, con la finalidad de llevar a cabo actos de connotación sexual. Este tipo de acoso pone en riesgo la libertad sexual de las personas, que no es más que el derecho de cada uno de decidir sobre nuestra sexualidad y de rechazar que terceros la invadan.

2. ¿El acoso sexual está sancionado?
Antes de setiembre del 2018, este acto tan normalizado, era solo sancionado en sede administrativa con apenas una multa que las municipalidades debían aplicar. Así lo establece la Ley 303114, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. 

Hoy el acoso sexual (en espacios públicos o privados) se considera delito, según el artículo 176B del Código Penal y puede darse a través, incluso, de redes sociales. 

Por primera vez, en noviembre del año pasado (2018), un juzgado de Madre Dios condenó a 3 años de prisión suspendida a un sujeto por haber intentado varias veces, a través de Facebook, contactar a una adolescente de 15 años, con el propósito de realizar actos de connotación sexual.

3. Si no te digo nada obsceno o sexual, ¿sigue siendo acoso?
Sí. El acoso, por sí solo, no tiene que tener una connotación sexual. El acoso (no sexual) también es delito (artículo 151 A del Código Penal) porque pone en riesgo la libertad personal y el normal desarrollo de la vida de las personas. El acoso (no sexual) es el acto de vigilar, perseguir, asediar, hostigar de manera “reiterada, continuada o habitual” a una persona. A diferencia de este último, el acoso sexual no tiene que ser reiterativo o continuado; puede ocurrir en solo un acto.

4. ¿Por ejemplo?
Basta decir o escribirle una obscenidad a una persona que las rechaza para que se cometa un acto de acoso sexual. Disfrazar actos como estos de “piropo”, “cortejo” o “galantería” es minimizar su gravedad y hacerlos ver como “inofensivos”.

5. ¿Y si la víctima no dice nada?
Como ocurre en otros delitos que ponen en riesgo la libertad sexual, en el delito de acoso sexual, lo que importa es que la persona a quien estén dirigidos estos actos no quiera recibirlos. El no consentimiento es clave. El rechazo de la víctima se puede dar incluso con el silencio si esto se deriva de sus actos o del lenguaje corporal.

Si calla una vez, ¿por qué seguir escribiendo? El no decir nada, además, no tiene por qué interpretarse como aceptación. Puede darse por un contexto de intimidación o por relaciones de poder que le impiden a una poner un pare a estas conductas.

Para saber más sobre el acoso sexual u otros tipos de acoso, ingresa aquí:
que condena a sujeto a tres años de prisión suspendida por delito de acoso sexual. 
”.
​• Estudio del Ministerio de la mujer sobre el .

• Guía laboral del Ministerio de Trabajo:

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