El suspendido gobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón, fue excarcelado el último viernes luego de que el Poder Judicial variara su condena de prisión efectiva a suspendida. Además, la sentencia de cuatro años y ocho meses que cumplía en el penal de Huamancaca (Huancayo, Junín) fue reformulada.
► Vladimir Cerrón fue excarcelado: Poder Judicial varió su condena a prisión suspendida
► Junín: Vladimir Cerrón fue condenado a cuatro años de prisión
El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo sentenció el 5 de agosto de este año a Cerrón junto a Henry Fernando López Cantorin, Carlos Arturo Mayta Valdez y Juan Carlos Sulca Yauyo por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado, en el caso de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de la Oroya”. A cada uno de los responsables se le impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, un año de inhabilitación y el pago de S/ 850.000 como reparación civil.
Pese a la condena, el suspendido gobernador se entregó a la justicia recién 17 días después de haber sido emitida.
De acuerdo con la sentencia condenatoria, Vladimir Cerrón emitió la Carta N° 117-2011-GRJ/PR, con 15 de diciembre de 2011, solicitando a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) el pago de mayores gastos generales a favor de la contratista “a sabiendas que se encontraba prohibido a mérito del Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiara y de Administración de Recursos, celebrado entre el Gobierno Regional de Junín y la OEI”.
-Decisión judicial-
El 18 de octubre, la Sala Penal Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios decidió por mayoría declarar infundado en parte el recurso de apelación interpuestos por Cerrón Rojas, Cantorin López, Mayta Valdez y Sulca Yauyo, e infundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
Además, confirmó la sentencia e inhabilitación contra los imputados como autores del delito de contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado, así como el pago de la reparación civil en el plazo máximo de seis meses.
Sin embargo, la Sala revocó la pena de cuatro años y ocho meses de pena efectiva, reformulándola a cuatro años de prisión suspendida por el periodo de prueba de tres años para todos los sentenciados bajo reglas de conducta como: prohibición de ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del juez, comparecer mensualmente al juzgado de ejecución correspondiente, personal y obligatoriamente para informar y justificar sus actividades, cumplir con el pago de reparación civil.
La resolución precisa:
“Que atendiendo al principio de proporcionalidad descritos, así como la intensidad del ataque al bien jurídico, el grado de afectación y de vinculación de los procesados con el hecho punible realizado; atendiendo además la dignidad y circunstancias personales, adema como los fines de la pena; debe revocarse la pena impuesta en la recurrida e imponerse cuatro años de pena privativa de libertad”.
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