Pese a los cuestionamientos por el impacto en la meritocracia de la educación pública, el Congreso oficializó ayer la ley que permite el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados desde el 2014 por no dar el examen de evaluación docente o haber sido desaprobados.
La Ley Nº 31996, que dispone el retorno de los docentes cesados en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, establece una “evaluación excepcional” y por única vez para el reingreso a la carrera magisterial.
“La evaluación excepcional tendrá en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral del profesor. Los profesores que aprueben la evaluación excepcional ingresan a la primera escala magisterial”, se lee en la norma.
1. ¿Cuántos profesores serán beneficiados?
Los docentes interinos retirados que podrán acceder a la nueva ley forman parte de un universo de 14.863 profesores sin título convocados por Ministerio de Educación (Minedu) para cumplir con la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. De todo este grupo, solo 5.000 se presentaron en el 2014, pero apenas 546 aprobaron.
Ayer, en conferencia de prensa, el ministro de Educación, Morgan Quero Gaime, aseguró que el número actualizado oscilaría entre 2.000 y 3.000 docentes. Pese a los cuestionamientos, minimizó esta cifra al señalar que representa el 0.5% del total de profesores y justificó su reincorporación en la necesidad de cerrar brechas de personal.
“De 14.000 pasaron a 8.000 y hoy estaríamos hablando de 2.000 a 3.000, todos tienen títulos que los habilitan como profesores y son contratados desde hace años en el sistema educativo porque nos faltan profesores”, dijo.
Quero Gaime añadió que al tratarse del 0.5% “los equipos técnicos de Minedu tienen todas las capacidades para trabajar de la mano para incorporarlos y actualizar su formación”.
2. ¿Qué requisitos se contemplan?
Además de la evaluación excepcional, cuyos detalles no se conocen todavía, la norma establece que el Minedu pondrá a disposición de los profesores retirados “un programa de fortalecimiento de capacidades para que participen en la evaluación excepcional”. La inscripción en este programa es voluntaria.
Para presentarse a la prueba, los profesores cesados deberán acreditar el título de profesor o licenciado en educación, obtenido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2014, y demás requisitos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial.
En tanto, los profesores sin título nombrados bajo la vigencia la Ley del Profesorado y que hayan obtenido su título de profesor o licenciado en Educación hasta el 25 de noviembre de 2012, serán incorporados “con la sola acreditación de su título a la Carrera Pública del Profesorado”.
La ley también dispone, en la vigésima quinta disposición transitoria, el ingreso excepcional y por única vez de los maestros nombrados interinamente durante la Ley del Profesorado que hayan obtenido sus títulos entre el 26 de noviembre del 2012 y el 25 de noviembre del 2014 que puedan acreditar haberse desempeñado como profesor “en la modalidad de contratado por 30 o más meses de manera continua o interrumpida a la entrada en vigencia de la presente disposición en alguna institución o programa educativo de educación básica o técnico productivo luego de haber sido retirados”.
3. ¿Cuáles serán los efectos de la norma?
Para el exministro de Educación Ricardo Cuenca, el principal impacto es que desvirtúa el concepto de meritocracia al permitir que docentes que ni siquiera quisieron dar la prueba retornen a la carrera magisterial junto a aquellos que sí se esforzaron en estudiar y capacitarse.
“Las familias y estudiantes no van a tener la garantía de que el Estado ofrezca un filtro de calidad de los profesores. No hay racionalidad detrás de las decisiones que se toman en el Congreso salvo quedar bien con un grupo de personas que no aceptan la reforma y les dan un atajo para que lo hagan”, dijo a El Comercio.
Cuenca asemejó lo sucedido con los intentos de universidades con licencia denegada para seguir operando pese a que no cumplieron con las condiciones básicas de calidad establecidos en la Ley Universitaria. “Vulnerar estas normas solo debilita el papel del Estado. Se ha debilitado la reforma magisterial de la misma forma que lo han hecho con la reforma universitaria”, añadió.
Similar opinión han tenido extitulares del Minedu y expertos en educación pública que durante los últimos meses han cuestionado los intentos por eliminar los requisitos mínimos para algunos docentes. La norma recientemente aprobada por el Congreso, que había sido observada en diciembre pasado por el Ejecutivo, establece que aquellos docentes sin título que trabajaron bajo el marco de la Ley del Profesorado (de 1984), pero no se presentaron o no aprobaron el proceso de evaluación desde el 2014, puedan ingresar al magisterio por un camino diferente al ordinario. La exministra Marilú Martens, por ejemplo, la calificó como un golpe al derecho fundamental a una educación de calidad y recordó que año a año se realiza la prueba nacional de ingreso a la carrera pública magisterial a la que los profesores interinos han podido postular. “En el 2022, de aquel universo de profesores interinos que fueron retirados en el 2014, 1.813 aprobaron la evaluación y obtuvieron su nombramiento en igualdad de condiciones a otros 315 mil aspirantes que se acercaron a rendir la prueba. ¿Por qué habría que crear una ley para aquellos interinos que porfían en no cumplir este proceso?”, cuestionó recientemente en una columna publicada por este Diario.
Asimismo, el exministro Daniel Alfaro advirtió problemas en la aplicación de la norma porque las plazas que los docentes tenían cuando eran interinos fueron ocupadas por otros profesores. “El problema ahora es la ejecución de la ley”, dijo en este informe.
4. ¿Cuándo entra en vigencia?
La ley da un plazo de 60 días calendario para que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, apruebe el reglamento “con los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos para la evaluación excepcional”, así como para la adecuación del Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
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