
La Fiscalía de la Nación concluyó la investigación preliminar contra Dina Boluarte, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito que habría acumulado durante su gestión como exministra de Desarrollo e Inclusión Social y presidenta de la República.
Durante una audiencia judicial realizada este viernes, el fiscal supremo adjunto Luis Ballón Segovia anunció que el plazo de ocho meses, por el cual se había ampliado el caso luego de ser declarado complejo, venció el pasado 17 de enero. Sin embargo, no brindó más detalles sobre las acciones que adoptará el Ministerio Público.
El fiscal hizo el anuncio ante el juez supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley, que analizó el pedido de diligencias sumariales solicitado por el abogado de la mandataria , Juan Carlos Portugal.
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El plazo de las pesquisas fue contabilizado desde el 17 de mayo del 2024 hasta el pasado 16 de enero del 2025.
A la mandataria se le atribuye los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de consignar información en documentos en agravio del Estado.
Como se recuerda, según las pesquisas, durante el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2021 al 15 de marzo del 2024, Boluarte Zegarra habría abusado de los cargos públicos ocupados para incrementar ilícitamente su patrimonio.

En su línea de investigación, el Ministerio Público contempló el presunto incremento en sus cuentas bancarias por S/ 432,932.25 soles; los depósitos de origen desconocido, realizadas a sus cuentas bancarias, en el periodo del 29 de julio de 2021 hasta agosto de 2022; y por presuntamente no haber declarado en su momento tres relojes de la marca Rolex cuyo valor aproximado de S/120,000 (US32,000.00 por los tres).
Ahora, la Fiscalía de la Nación deberá decidir si presenta una denuncia constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 450 del Código Procesal Penal y del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, proceso reservado para funcionarios como Boluarte. O, de lo contrario, disponer el archivo del caso.
Pedido de la defensa es “dilatorio”
El fiscal Luis Ballón Segovia solicitó al juez Juan Carlos Checkley Soria, que rechace el pedido de la defensa de Boluarte Zegarra que busca interrogar a los peritos que emitieron un informe sobre la contabilidad de la mandataria, entre otros requerimientos.
Consideró que la solicitud planteada por el abogado Juan Carlos Portugal era “inadmisible” puesto que no era una acto de la etapa de investigación. Explicó que interrogar a los peritos, es una actividad que debe ser realizada en juicio oral.
“Por tanto, considerando que en la etapa de diligencias preliminares únicamente se realizan actos de investigación que tienen la condición de urgentes o inaplazables, no es posible realizar una actuación probatoria que por regla general se realiza en juicio oral, siendo estos el examen de los peritos”, explicó.
Aceptar ello, advirtió el fiscal, sería admitir que se realice un “mini-juicio” durante la etapa de diligencias preliminares.
El representante del Ministerio Público también argumentó que la defensa de la mandataria no había justificado la utilidad de los actos de prueba que requirió y, debido a que el plazo de la investigación había concluido, no era posible realizar más diligencias.
“La pretensión de la defensa es inviable debido a que la presente investigación preliminar ya ha fenecido el 17 de enero del 2025. Por tanto, no existe plazo legal para continuar desarrollando actos de investigación urgentes e inaplazables como establece la norma procesal.”
Remarcó que la defensa de Boluarte, durante la investigación había tenido la oportunidad para cuestionar cualquier desacuerdo y que incluso acreditaron a su perito de parte.
Finalmente, el fiscal consideró que la defensa de la presidenta de la República mantenía una posición “incoherente”, ya que en esta misma carpeta fiscal interpuso un “control de plazo” para que se culmine la investigación cuando se cumplieron los primeros 60 días de plazo inicial, pedido que fue rechazado por el juzgado.
“Sin embargo, ahora pretende que el plazo de la investigación se extienda más allá de la habilitación legal. Es decir, más allá de los ocho meses, únicamente con el propósito de que se actúen medios de prueba que son inútiles, porque no ha podido justificar la utilidad de los mismos, de acuerdo las exigencias jurisprudenciales; siendo su afán meramente dilatorio”, afirmó el fiscal.
Juan Carlos Portugal, por su parte, solicitó al juez Checkley que se declare fundado su pedido para actuar tres diligencias: el interrogatorio de dos peritos contables del Ministerio Público que realizaron un peritaje contable sobre el patrimonio de Dina Boluarte, el interrogatorio de los técnicos de la Contraloría que elaboraron un informe de fiscalización sobre la investigada y se le entregue información sobre el perito que realizó el análisis (tasación) de las joyas de la mandataria.
Cuestionó además que se le haya rechazado dichos pedidos en el Ministerio Público, pues se le dijo que no era el estadío para actuar esas pruebas y el contenido de los informes de los especialistas, se entendía por sí mismo.
Alegó que se incrimina a Boluarte en el presunto delito de enriquecimiento ilícito; no obstante señaló que el informe no se entendía por sí mismo, por lo que era necesario conocer cuál es la técnica, método, hipótesis de descarte de los peritos de parte, entre otros.
Por ello, señaló que antes de que se formule una denuncia constitucional o, en su defecto, se archive el caso, era necesario que se realice un “interrogatorio” y “contra-interrogatorio” de los peritos de la Contraloría y de la fiscalía ya que habían posiciones contrarias respecto al presunto desbalance patrimonial de su patrocinada.
“La única forma de determinar con sinceridad si las conclusiones son fidedignas o no, y qué tan confiables pueden ser, esas conclusiones y ese informe de fiscalización, por un lado, y ese informe pericial, por otro, para que el Ministerio Público formule denuncia constitucional al Congreso; o en su defecto, si no son confiables, por consecuencia no son fiables para una denuncia Constitucional. Pero la única forma de sincerar ese análisis es citando a los testigos técnicos para someterlos a las preguntas de rigor.”