José Luna Gálvez es sindicado como presunto líder de la organización criminal por la inscripción del partido Podemos Perú. (Foto: Congreso de la República)
José Luna Gálvez es sindicado como presunto líder de la organización criminal por la inscripción del partido Podemos Perú. (Foto: Congreso de la República)
/ Victor Vasquez
Redacción EC

El congresista , de Podemos Perú, pidió al Poder Judicial que se archive el proceso en su contra amparándose en una Ley 32108 recientemente aprobada y promulgada por el propio Parlamento que restringe los delitos que pueden ser considerados para imputar organización criminal.

La norma fue presentada por Waldemar Cerrón (Perú Libre) y aprobada en primera instancia por la Comisión de Justicia que, en aquel momento, presidía Américo Gonza (PL), pese a la oposición del Ministerio Público, Procuraduría y otras instituciones.

Justamente, la semana pasada, El Comercio reveló que el prófugo Vladimir Cerrón y su hermano legislador apelaron a la cuestionada ley y solicitaron el archivo del presunto delito de organización criminal por el que se les investiga en el caso Los Dinámicos del Centro.

La defensa técnica del procesado José León Luna Gálvez, peticiona que se archive el proceso penal en curso a través de la excepción de improcedencia de acción (porque el hecho no constituye delito al día de hoy), que se le sigue por el delito de organización criminal, esto ante la reciente modificatoria de Ley 32108 publicado el 9 de agosto, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal DL 957 y la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado”, precisa la resolución del Poder Judicial que convoca a la audiencia para el 29 de agosto a las 9 a.m.

José Luna Gálvez y otros militantes de Podemos Perú son investigados por el Ministerio Público por supuestas irregularidades en la inscripción de su partido político como falsificación de firmas, uso de datos de ciudadanos de manera ilícita y captación de fondos irregulares, entre otros hechos.

El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional admitió a trámite la solicitud que hicieron los abogados del legislador y programó la audiencia para escuchar a todas las partes.

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“A través del medio técnico de defensa conocido como excepción de improcedencia de acción, se sostiene que el hecho no constituye delito al día de hoy, ante la dación de la Ley 32108 y las modificaciones al Código Penal, Código Procesal Penal y Ley contra el crimen organizado”, informó el Poder Judicial este martes.

La Ley 32108 que invoca la defensa de Luna Gálvez fue promulgada por el Congreso de la República recientemente, este 9 de agosto, luego que el Ejecutivo no la observara en el plazo de ley y habilitara así al Parlamento para su publicación en el boletín de normas legales de El Peruano.

Esta norma restringe la figura de organización criminal para que solo pueda ser aplicada en caso se cometa un delito grave, es decir, una acto ilícito que pueda ser sancionado con pena privativa de libertad de más de seis años.

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La ley que modifica la definición de organización criminal obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado. También considerará como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel.

Del mismo modo, este delito será condenado con una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años, y no menor de 15 ni mayor de 20 años para el caso los líderes, cuando la organización tenga carácter transnacional o la actividad criminal se realice desde un establecimiento penitenciario.