Karem Barboza Quiroz

El() rechazó el pedido de recusación que formuló el prófugo exministro de Transportes y Comunicaciones (MTC), , contra el juez supremo de Investigación Preparatoria .

A través de su defensa, Silva Villegas había solicitado que el magistrado supremo se aparte de la investigación preparatoria que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y colusión, en agravio del Estado.

El exministro es procesado judicialmente por haber intervenido en presuntos actos de corrupción en la licitación de la obra Puente Tarata (Región San Martín), así como otras obras de su sector cuyos beneficios habrían sido para empresas chinas, durante el gobierno del expresidente .

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El ministro Juan Silva Villegas, probablemente en contubernio con algún otro alto funcionario del Estado, habría formado parte del primer nivel de la presunta organización criminal”, señala la fiscalía en su hipótesis de investigación.



Según la resolución obtenida por El Comercio, el prófugo exfuncionario argumenta una presunta “enemistad manifiesta entre las agrupaciones políticas ‘Perú Libre’ y ‘Fuerza Popular’” de parte del juez supremo y además, “tener interés directo o indirecto en el resultado del proceso, ante una eventual prisión preventiva o sentencia judicial”.

Y es que, el procesado alegó que fue interpelado y obligado a renunciar al cargo de ministro de Transportes y Comunicaciones por una moción del Congreso de la República, donde existía una pugna política entre miembros de las mencionadas agrupaciones políticas; y “cuyas alegaciones se plasmaron en actos reales de vacancia presidencial y defenestración de ministros de Estado”.

Según Silva, el juez habría sido funcionario administrativo en el Ministerio de Trabajo hace 32 años atrás, durante el gobierno fujimorista, entre otros hechos.



En primera instancia, el magistrado rechazó el recurso al sostener que el pedido carecía de sustento, no solo por haberse planteado con una norma no vinculada a la recusación, sino porque se le buscaba vincular a un cargo que ocupó por un mes, hace más de tres décadas.

Agregó que tampoco se acompañaba algún documento o hecho que actualmente acredite su parcialidad contra el investigado Silva Villegas.

Esto, fue apelado por el exministro, pero la Sala Suprema Penal Permanente rechazó una vez más el pedido a través de una resolución notificada el pasado 12 de julio.

Tribunal supremo lo ratificó

La Sala Suprema explicó, en el documento judicial, que las inhibiciones o recusaciones -como es el caso- requieren ser expuestas por escrito, explicadas con toda claridad y que se adjunten, si los hubiera, los elementos de convicción pertinentes. Es decir, señaló, la interposición de la recusación está supeditada a la concurrencia de requisitos expresos.

Es así que, ante la alegación de que el juez Checkely tendría un interés directo o indirecto en el resultado del proceso contra Silva, el tribunal supremo concluyó que dicho argumento “resulta escueto e insuficiente” para denotar que el juez recusado tiene evidente interés en el resultado del proceso y menos que su imparcialidad este comprometida.

La decisión, que tuvo como ponente al juez supremo Manuel Luján Tupez, remarcó que la copia de la resolución ministerial indicando que trabajó en el Ministerio de Trabajo, sólo evidencia que hace más de 32 años ejerció un cargo funcionarial en el régimen fujimorista y no ejercía la magistratura.

“Pero no hace alegación alguna y menos acredita el interés directo o indirecto en que el resultado del proceso se oriente arbitrariamente contra el recusante; por ende, el cuestionamiento a la imparcialidad del recusado carece de fundamento y de prueba”, señalaron.

Sobre la mencionada “enemistad manifiesta” alegada por Silva Villegas, el tribunal supremo indicó que existen pruebas sobre ello, porque no se alega y menos se acredita la existencia de dicha enemistad, evidente o verificada entre el juez recusado y el procesado recusante.

Por el contrario, indicaron que el demandante circunscribe su alegación a la existencia de facciones políticas enfrentadas en el Congreso de la República; lo cual no puede ser sustento fáctico de la enemistad que alega por el juez; y, por consiguiente, debe desestimarse.

“Por las consideraciones precedentes, la recusación, en los términos en que se encuentra planteada, deviene en infundada por su falta de argumentación que sustente las causales invocadas y carencia de prueba idónea, así como por no respetar la oportunidad para presentarla y apoyándose en normatividad que no corresponde.”


Sala Suprema Penal Permanente


Además del juez Luján Túpez, también suscriben el documento los magistrados supremos César San Martín Castro, María del Carmen Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.