El Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto los recursos de hábeas corpus del expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, así como el exmandatario Alejandro Toledo, quienes alegaron afectación a sus derechos fundamentales. Dicho colegiado tiene 30 días hábiles para emitir las respectivas resoluciones.
Ollanta Humala y Nadine Heredia afrontan actualmente un juicio oral por delito de lavado de activos debido al uso de presuntos aportes ilícitos que recibieron en las campañas electorales del 2006 y 2011. Una de las pruebas trascendentales que fortaleció la investigación en su contra y posterior acusación, fueron las cinco libretas de la ex primera dama, atribuidas como sus “agendas”.
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Esta semana, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional analiza las pruebas documentales, entre ellas las agendas, que la fiscalía ha presentado tras determinar que en éstas existen anotaciones -en la mayoría de puño y letra de la propia Nadine Heredia Alarcón- que estarían vinculadas a dineros provenientes de Venezuela y Brasil.
Es precisamente dichos documentos que la defensa de Humala y Heredia, han venido solicitando que sean excluidos de las investigaciones y actual juicio oral, primero en vía judicial y ahora ante el Tribunal Constitucional (TC).
El lunes 25 de marzo, el Pleno del TC escuchó los alegatos orales del abogado Julio Espinoza, defensa legal de la expareja presidencial, en el marco del hábeas corpus, donde alegó la vulneración de los derechos fundamentales por la incorporación de “pruebas con carácter prohibido”. Por tanto, requirió que dichos elementos sean excluidos del caso.
Específicamente, se trata de la agenda “Solo para mujeres”, “Libreta pequeña y naranja”, “Cuaderno Renzo Costa” y “Cuaderno de tapa con motivos artesanales”, así como el informe pericial de grafotécnica Nro 145-2015 que se elaboró sobre las agendas.
“Tiene como objeto específico, se declare fundada la misma y consecuentemente se disponga la anulación de la Resolución Nro. 51 del 1 de octubre del 2021, que en su momento, en el proceso penal que se sigue a mis patrocinados por el presunto delito de lavado de activos, decidió incorporar y admitir como prueba cinco documentos; específicamente los cuadernos denominados agendas personales que se incorporaron como prueba a petición de la fiscalía; y como consecuencia concreta, disponga la nulidad de dicha resolución es que se excluya dicho material del proceso”.
Espinoza Goyena aseveró, ante el pleno del TC, que dichos documentos no están vinculados a un funcionario o entidad pública, sino que se trata de cuadernos íntimos y privados de sus patrocinados, que entre diciembre del 2014 y agosto del 2015, fueron sustraídos de la vivienda de los Humala Heredia.
Aseguró que las libretas señaladas contienen información personal sobre la familia de sus patrocinados, por lo que existe una afectación del derecho al debido proceso que contiene el principio de legalidad.
A su turno, la procuradora del Poder Judicial, Nieves Lucana, solicitó que se declare improcedente el recurso de Humala y Heredia, al sostener que no se fundamentó cómo la vulneración a la intimidad está relacionado a la libertad personal.
Por el contrario, sostuvo, se trae a debate, a través de un hábeas corpus, la exclusión de medios probatorios que han sido admitidos como tales en el marco de un proceso penal. Sin embargo, ello no limita la libertad personal de Humala y Heredia.
Remarcó que en el proceso penal se determinó que no se acreditó su procedencia ilícita, e incluso la Corte Suprema dio por válidamente admitidas las agendas.
“En las agendas se han obtenido las anotaciones del dinero ingresado de Venezuela que habrían servido para la campaña electoral del señor Ollanta Humala. En ese análisis sí sería aplicable la ponderación de intereses entre el derecho a la verdad y a la intimidad. Además, tienen vinculación con el delito de lavado de activos, objeto de proceso penal, a nuestra consideración sí se aplicaría la ponderación de intereses y ganaría la verdad”, dijo.
Lucanas señaló que no existía materia constitucional que pueda analizarse por el Tribunal Constitucional y, por tanto, solicitó que se rechace el recurso que pide excluir las agendas de Heredia Alarcón.
“Si bien es cierto, las agendas no son el único medio probatorio, consideramos que sí son uno de los medios probatorios que van a determinar la responsabilidad penal de Humala y Heredia.”
Toledo pide ser atendido en clínica privada
En la sesión de este lunes, el pleno del TC también analizó el recurso de hábeas corpus de Alejandro Toledo, a través de su abogado Roberto Su, por una presunta afectación a su salud, alegando que el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) no le permite atenderse en una clínica particular.
Según el abogado, el 23 de abril del 2023, día de su extradición desde Estados Unidos hacia nuestro país, el expresidente llegó con un conjunto de medicamentos y recetas y en el mismo aeropuerto fue atendido por médios legistas.
Entre el 2 y 5 de mayo solicitó que ingrese un médico para su evaluación y posteriormente el galeno recomendó que sea sometido a una evaluación cardiológica y gastroenterología. Por ello, solicitó al Inpe que se le practiquen los exámenes, pero no obtuvo respuesta.
Luego, el 6 de junio del 2023, fue conducido a un hospital de Essalud donde le indicaron que no podían hacerle las evaluaciones recomendadas puesto que no había equipos.
Según el abogado, requirieron que Toledo Manrique sea llevado a una clínica particular, pero el Inpe les negó el pedido sin realizar una Junta Médica para analizar dicho requerimiento.
“Lo que pide el beneficiado (Toledo) es que se le practiquen pruebas integrales, que se le practiquen los exámenes. Ha ido a Esslaud cuatro veces para cambio de medicamenos y controles de salud. En setiembre del 2023, el procurador del Inpe presentó un cuadro sobre atenciones del Inpe, pero no por médicos”, dijo Su Rivadeneyra.
El abogado, señaló finalmente, que el expresidente no está solicitando “internarse” en una clínica particular. “No quiere hospitalizarse, quiere que se determine su estado de salud. Consideramos que está de por medio la salud y la vida de nuestro patrocinado”, concluyó.
Alejandro Toledo, a través de su abogado Roberto Su, solicitó al juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho no participar en la etapa intermedia -previa a la etapa de juzgamiento- del proceso seguido en su contra por el Caso Carretera Interoceánica, Tramo 4.
El expresidente es procesado en este caso por los presuntos delitos de colusión y lavado de activos, donde la fiscalía ha solicitado 35 años de cárcel en su contra y esta semana inició el control de dicha acusación.
Su Rivadeneyra sostuvo que según el artículo XIII del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Perú, señala que un extraditado no puede ser procesado por hechos que no estén contemplados en la extradición.
"No podemos entrar a una etapa intermedia con el señor Alejandro Toledo hasta que Estados Unidos no autorice el cuadernillo complementario de extradición que el Ministerio Público debe tramitar", dijo el abogado.
La fiscalía, a su turno, mostró su discrepancia sobre la interpretación que le estaba dando la defensa de Toledo al Tratado de Extradición. Explicó que se estaba confundiendo la etapa de procesamiento con la de juzgamiento, en la que sí es necesaria la presencia del investigado,.
"Por eso consideramos que para el estadio que nos encontramos podría transitar en esta etapa sin que se cuente con la ampliación de la extradición", dijo la fiscalía.
Por su parte, la procuraduría solicitó que se declare inadmisible la solicitud planteada por Toledo y su defensa, pues recordó que el abogado de Toledo ya ha participado de la etapa intermedia al contestar por escrito a la acusación presentada por la fiscalía.
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