(Foto: USI)
Karem Barboza Quiroz

El ex presidente afrontará en una fecha aún por definir un nuevo juicio oral, esta vez por el Caso Pativilca. Así lo ordenó el Colegiado B de la Sala Penal Nacional al declarar que la Resolución Suprema 281-2017-JUS, que concedió el derecho de gracia por razones humanitarias al ex mandatario, carece de efectos jurídicos para este proceso.

De esta forma, el ex mandatario deberá responder como presunto autor mediato del delito de homicidio calificado (asesinato) y contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, por el asesinato de seis comuneros de la pampa de San José de Pativilca y Caraqueño, en Barranca (Lima), en 1992.

De esta manera, el Poder Judicial acogió los argumentos del titular de la Tercera Fiscalía Penal Nacional, Luis Antonio Landa Burgos, y de la defensa de las víctimas, la abogada Gloria Cano, quienes solicitaron que se garantice la adecuada aplicación de la Constitución Política del Perú y de la resolución suprema que otorgó la gracia por razones humanitarias a Fujimori el 24 de diciembre del 2017.

El fiscal Landa Burgos había solicitado el año pasado 25 años de prisión para Fujimori, tras señalar que al asumir la Presidencia de la República aprobó e implementó la política antiterrorista del Estado diseñada y ejecutada por Vladimiro Montesinos Torres.
Como parte de esa política, según el fiscal, se perpetró la matanza de Pativilca.

—Algunos argumentos—
En la resolución de 103 páginas –a la que accedió El Comercio–, los magistrados Miluska Cano (ponente del caso), Otto Verapinto y Omar Pimentel declararon “inaplicable” el beneficio que le otorgó el presidente Pedro Pablo Kuczynski a Fujimori, por vulnerar la Constitución Política del Perú, los estándares internacionales y la jurisprudencia en derechos humanos y porque resulta “incompatible con el deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos”.

En otro argumento, se señala que el derecho de gracia se otorga a quien tiene la condición de procesado y está sujeto a una prisión preventiva. Sin embargo, Fujimori no tenía orden de prisión por el Caso Pativilca, por tanto no se cumpliría este requisito.
Recordaron incluso que el ex mandatario afrontará el juicio con comparecencia simple.

Otro aspecto que se determinó es que el cómputo de plazo para aplicar la gracia presidencial a favor del ex mandatario debía ser de 24 meses a partir de la fecha en que el Poder Judicial de Chile concedió la ampliación de la extradición por este caso ( 5 de junio del 2017) y no desde el inicio de la instrucción judicial, el 5 de junio del 2012. Por tanto, desde que se accedió a su extradición solo transcurrieron seis meses y 19 días.

Finalmente, el tribunal sostiene que, pese a que las gracias son facultades discrecionales del presidente de la República, “en un Estado de derecho constitucional, no existen zonas aisladas de poder que no puedan ser sujetas a control” y “motivación”.

—Defensa apelará—
El abogado de Fujimori, Miguel Pérez Arroyo, anunció que apelará la decisión para que en una doble instancia se resuelva “de manera definitiva” la aplicación de la gracia por razones humanitarias en el Caso Pativilca.

“Había una absoluta calma [de Fujimori]. Nunca fue nuestra intención no colaborar con la justicia”, comentó.

Keiko Fujimori –hija del ex presidente– lamentó la decisión judicial y dijo que confía en que su padre será absuelto en el juicio, “sin presiones políticas”. “Este pronunciamiento judicial no debe ser una excusa para volver a encarcelar a un hombre de avanzada edad y delicado de salud. Alberto Fujimori merece afrontar este proceso en libertad”, escribió en su cuenta de Twitter.

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