El congresista Humberto Acuña Peralta (Alianza para el Progreso) tiene una condena firme desde setiembre pasado. La Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ratificó su vinculación en el soborno a un policía cuando el legislador era gobernador de esa región. El tribunal le dictó tres años de prisión suspendida e inhabilitación para cargo público por el mismo plazo.
No obstante, el fallo aún no tiene efecto sobre Acuña por dos razones. La primera es que el Congreso aún no define si debe desaforarlo. La segunda es que, en paralelo a ese suspenso, su defensa legal interpuso un recurso de casación, con el objetivo de que la Corte Suprema revoque la sentencia. Algunos legisladores han sostenido que la casación debe resolverse antes de que el Parlamento tome una decisión.
El Comercio se contactó con la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, para conocer si ya existe alguna formalización frente al caso Acuña. Explicó que está en camino un procedimiento para evaluar el desafuero. “Ya nos ha llegado el documento del Poder Judicial con la sentencia del congresista Acuña. Yo he pedido los informes legales para el trámite del desafuero. Entonces, en el trámite lo que sigue es llamar a Consejo Directivo para dar cuenta de estos documentos. Esta semana citamos”, dijo. Este viernes, el Consejo Directivo tiene ese análisis en agenda.
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Consultada sobre si la casación en trámite se debería interpretar como un impedimento, la parlamentaria dijo que, personalmente, considera que no. “Existen esas dos posiciones. Personalmente, como lo he expresado, el recurso de casación -no siendo una tercera instancia y siendo que solo revisa temas de forma- no debiera impedir la ejecución del desafuero. Pero todo ello se resolverá en Consejo Directivo”, declaró.
En comunicación con el propio legislador Acuña, le preguntamos si -de iniciarse un proceso de desafuero en su contra- insistiría en su permanencia como congresista. “Soy respetuoso de las instituciones”, respondió sucintamente por mensaje. A propósito de la casación, señaló que “depende del Congreso” esperar o no al fallo de la Suprema. El último 9 de diciembre, el legislador solicitó licencia sin goce de haber del Parlamento “hasta que la Corte Suprema resuelva” su recurso.
Este Diario consultó también con César Nakazaki, abogado de Humberto Acuña. “El estado del recurso es ‘en calificación por la Corte Suprema’. Esto significa que tiene que evaluar si lo admite o no a trámite. Si no lo admite, termina el caso penal. Si lo admite a trámite, convoca a una audiencia y analiza el fondo del asunto”, refirió el penalista.
Según explicó Nakazaki en defensa de su cliente, la sentencia de segunda instancia aún “no es definitiva ni efectiva”. Agregó que el Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 298, exceptúa la suspensión de un funcionario cuando su cargo proviene de elección popular.
La sentencia sí debería ejecutarse, explican especialistas
El pasado 1 de diciembre, el congresista Omar Chehade, actual presidente de la Comisión de Constitución, sugirió en Canal N que el caso debe quedar resuelto en la Suprema. “El señor Acuña ha interpuesto un recurso de casación y todavía falta que la Corte Suprema señale o firme o revoque”, dijo el también parlamentario de APP.
El 11 de noviembre, el entonces presidente del Congreso, Luis Valdez, quien pertenece a la misma bancada, dijo esto en alusión al recurso de casación: “Para mí, Humberto Acuña es un ciudadano que goza de la presunción de inocencia. Todavía existe una instancia para que pueda resolver el Poder Judicial”. El 1 de diciembre, Valdez se reafirmó: “El señor Humberto Acuña ha puesto su recurso de casación, sabiéndose inocente. Tan pronto se defina este recurso, APP tomará una decisión”.
Según el artículo 427 del Nuevo Código Procesal Penal, la casación es un recurso que “procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores”.
En entrevista con este Diario, el penalista y procesalista penal Carlos Caro Coria remarcó que un recurso de casación tiene carácter extraordinario y que no procede con solo interponerlo. Por tanto, su sola elevación a la Suprema no impediría la ejecución de una sentencia. En el caso de Acuña, la casación fue admitida a nivel de Sala Superior para ser enviada a la Corte Suprema, pero este máximo tribunal aún no la ha aprobado o resuelto.
“La casación solamente se habilita en tanto se pase el primer filtro, que es el de calificación de la Corte Suprema. Ahí, el tribunal supremo analiza si el pedido está dentro de las causales para admitirlo. Si decide que sí es admisible, se va a una segunda etapa, que es el examen de fondo. Recién ahí se habilita lo que podríamos llamar una ‘tercera instancia’. Lo de Humberto Acuña aún no ingresa a esa etapa. Interponer la casación no activa automáticamente la tercera instancia”, dijo el especialista. Caro indicó que estos trámites toman varios meses.
La abogada penalista Romy Chang Kcomt señala que, en torno a las casaciones, suele abrirse la postura de que el procesamiento no ha concluido. Esto, porque el recurso permitiría la posibilidad de que se revoque una sentencia. Sin embargo, advierte que, detrás de esa lógica, hay polémica.
“Es una interpretación polémica porque la casación no es parte del procedimiento. No es una apelación común y corriente, en la que se pide revisar el fondo de un caso. En sencillo: la casación no examina si uno cometió o no cometió el delito. Solo revisa si la interpretación del Poder Judicial fue correcta. En la casación no se pelea inocencia o culpabilidad, sino aplicación normativa. Pero, ¿qué pasa si, al final, se declara inadmisible? Esta condición tan abierta de posibilidades no es el centro del caso”, responde Chang.
La especialista indicó, además, que las casaciones nunca garantizan éxito y, como correlato, la mayoría es declarada inadmisible.
Carlos Caro acota que la inadmisibilidad de una casación tiene consecuencias para quien presenta el recurso. Por ello su carácter extraordinario. “Cuando no se admite, te sancionan y te penalizan con costas. Es decir, tienes que pagarle al Estado por haber mal utilizado el recurso. Esto es justamente la prueba de que no se trata de un derecho, como sí es el de la apelación. En la apelación, ganes o pierdas, tienes ese derecho”.
Un eventual desafuero depende solo del Congreso
La particularidad del caso Acuña es que no implica una solicitud de levantamiento de inmunidad parlamentaria. Esto, porque el artículo 93 de la Constitución, que establece esta prerrogativa, solo se refiere a la autorización de procesamiento o arresto. Por tanto, una prisión suspendida y un proceso agotado en sala judicial no motivarían un pedido de este tipo.
En diálogo con El Comercio, el miembro titular de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema, el juez supremo Francisco Távara, confirmó que, sobre el legislador de APP, no ha llegado solicitud a su grupo de trabajo.
De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 009-2004-SP-CS, esta comisión se activa cuando el órgano jurisdiccional competente en el caso de un congresista eleva algún pedido expreso. No ha ocurrido con Acuña.
“Este año 2020, no hemos recibido ningún pedido de levantamiento de Inmunidad Parlamentaria; a excepción de un caso procedente de la Corte de Puno respecto de un excongresista, que -al haber culminado su mandato hace ya algunos años- ya no tenía esa prerrogativa de inmunidad. Así, se devolvió su expediente. No ha llegado ningún pedido de dicho congresista [Humberto Acuña] ni de ningún otro del último Congreso disuelto ni del actual”, señaló el magistrado.
Cabe recordar que a Acuña se le vence el mandato de congresista en julio del próximo año, con la instalación de un nuevo Parlamento. Por tanto, salvo que el Congreso formule y apruebe su pérdida de escaño, al parlamentario no se le aplicaría la sentencia de inhabilitación en su cargo actual.
En setiembre, tras dictar el fallo contra Acuña, la Corte Superior de Lambayeque envió una copia de la resolución al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “para que proceda de acuerdo con sus atribuciones”. Para octubre, el ahora vicepresidente del Congreso, Luis Roel Alva, señaló que el ente electoral es el que debe “remitir esa solicitud” al Legislativo. Sin embargo, la decisión del desafuero para que se haga efectiva la inhabilitación es de competencia exclusiva del Parlamento.
El congresista Diethell Columbus (Fuerza Popular), miembro titular en el Consejo Directivo y la Junta de Portavoces, señaló a este Diario que “en cuanto tomemos conocimiento formal de los hechos, no tendremos ningún inconveniente en que un procedimiento, ya con la documentación, siga su curso”.
Otros casos de congresistas de APP que interpusieron recursos tras sus condenas
En mayo de 2018, el entonces congresista Benicio Ríos Ocsa, recibió una condena en segunda instancia por el delito de colusión agravada por la sobrevaluación de un terreno. El caso se remontaba a 2009, durante su gestión como alcalde de Urubamba, en Cusco. La pena era de cárcel efectiva por siete años, por lo que correspondía al Poder Judicial su levantamiento de inmunidad.
La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema ya había solicitado al Congreso una medida en ese sentido para permitir su procesamiento y luego reiteró el pedido por el de arresto.
El Congreso oficializó la vacancia de Ríos el 4 de setiembre. El exlegislador fue apresado recién en noviembre, luego de estar varios meses prófugo. Antes, en agosto, había informado que interpuso un recurso de casación, pero este no pasó el filtro para su admisibilidad. Ríos fue trasladado y recluido en el penal de Qenccoro, en Cusco.
Por las mismas fechas, se desarrollaba otro caso en paralelo: el del ahora excongresista Edwin Donayre Gotzch, también de APP. En agosto de 2018, el Poder Judicial le había dictado condena de cinco años de prisión efectiva por el delito de peculado, en relación a robo de combustible asignado al Ejército peruano. En setiembre, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Suprema pidió que se le levantara la inmunidad de arresto.
Sin embargo, Donayre presentó un recurso de nulidad. En su caso, aquel recurso sí calificaba como de segunda instancia, pues la sentencia había sido resuelta por una Sala Superior, aplicando el antiguo Código Procesal Penal.
La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Congreso elevó el caso a consulta a la Comisión de Constitución y el procedimiento no se esclareció hasta abril de 2019, cuando la Suprema rechazó el recurso de nulidad. En mayo de ese año, el Pleno aprobó levantar la inmunidad de Donayre, pero este ya se había fugado. Fue capturado recién el 30 octubre de 2019. El 5 de noviembre, se le internó en el penal Miguel Castro Castro, en San Juan de Lurigancho, Lima.
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