Comisión de Constitución del Congreso aprueba dictamen sobre paridad y alternancia, pero sin eliminar voto preferencial
Comisión de Constitución del Congreso aprueba dictamen sobre paridad y alternancia, pero sin eliminar voto preferencial

En su cuarta sesión abordando el tema, la Comisión de Constitución de Congreso logró consenso para aprobar el dictamen que establece criterios de de género (50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente) para su aplicación desde las . La mayoría rechazó eliminar el en dichos comicios.

La sesión inició con un pedido de la legisladora para que se cite a representantes de los partidos políticos antes de aprobar la paridad y alternancia.

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“Acá no estamos regulando a las ONGs, estamos regulando a los partidos políticos, su democracia interna, así que necesitamos conocer su opinión”, refirió. Su pedido recibió el apoyo de .

Quienes se opusieron fueron los representantes del Partido Morado, Frente Amplio y Acción Popular. El acciopopulista solicitó no dilatar más el debate sobre la paridad y alternancia, asegurando que los pedidos parecían un “sabotaje” a la reforma electoral.

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El pedido de Chávez se oficializó a través de una cuestión previa pero fue rechazado por mayoría (14 votos en contra, 7 a favor y 1 en contra). Tras ello, el titular de la Comisión de Constitución, dio por agotado el debate para pasar a la votación sobre el fondo de la propuesta.

Sin embargo, el debate volvió a un entrampamiento dado a que legisladores como y pidieron que la eliminación de voto preferencial se vote por separado al cuerpo normativo de la paridad y alternancia.

En una nueva votación, el grupo decidió por mayoría que los temas se voten por separado con el voto dirimente del presidente de la comisión, Omar Chehade.

Así, el dictamen de paridad y alternancia se aprobó por mayoría, mientras que el voto preferencial no alcanzó los votos necesarios para su eliminación. Es decir, el voto preferencial se mantiene para la elección general del 2021, y recién se eliminará en el 2026, según lo estipulado en la reforma política aprobada el año pasado.

Cambios en leyes orgánicasPrimer predictamen (01/06/2020)Segundo predictamen (08/06(2020)Tercer predictamen (15/08/2020)
Presidencia y Vicepresidencias (Art. 104 de la Ley Orgánica de Elecciones)Solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente se la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.Solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente se la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.Solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente se la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.
Congreso y Parlamento Andino(Art. 116 de la Ley Orgánica de Elecciones)1. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente.
2. La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima del 50% de mujeres o de hombres.
3. En la lista para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada.
1. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente.
2. La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima del 50% de mujeres o de hombres. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
3. En la lista para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada.
El Jurado Nacional de Elecciones supervisa que exista paridad y alternancia de género sobre el número total de candidatos presentados.
1. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente.
2. La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima del 50% de mujeres o de hombres. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
3. En la lista para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada.
El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados.
Gobiernos regionales (Art. 12 de la Ley de Elecciones Regionales)No menos de un 50% de hombres o mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.No menos de un 50% de hombres o mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
El Jurado Nacional de Elecciones supervisa que exista paridad y alternancia de género sobre el número total de candidatos presentados.
No menos de un 50% de hombres o mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados.
Municipalidades (Art. 10 de la Ley de Elecciones Municipalidades)El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en lista, que debe estar conformada por no menos de 50% de hombres o mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en lista, que debe estar conformada por no menos de 50% de hombres o mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
El Jurado Nacional de Elecciones supervisa que exista paridad y alternancia de género sobre el número total de candidatos presentados.
El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en lista, que debe estar conformada por no menos de 50% de hombres o mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados.
Partidos políticos (Art. 26 de la Ley de Organizaciones Políticas)En la lista de candidatos para cargos de dirección, así como para candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos.En la lista de candidatos para cargos de dirección, así como para candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos.En la lista de candidatos para cargos de dirección, así como para candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos.
AplicaciónDeroga la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30996, referida a la aplicación progresiva de la paridad y alternancia.Deroga la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30996, referida a la aplicación progresiva de la paridad y alternancia.Deroga la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30996, referida a la aplicación progresiva de la paridad y alternancia.
Voto preferencialNo contemplaDeroga la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30996, referida a la aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas.Deroga la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30996, referida a la aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas.

Hace dos semanas, el grupo de trabajo tuvo dos votaciones sobre el tema, pero las abstenciones superaron a los votos a favor, por lo que el tema quedó entrampado. La semana pasada, se presentó un nuevo predictamen que incluía -a pedido de los congresistas que se abstuvieron en las anteriores sesiones- la eliminación del voto preferencial, pero aún así el tema tampoco logró el consenso necesario para su aprobación.

En esta cuarta sesión, Chehade presentó un nuevo dictamen, con algunas precisiones respecto a la aplicación de la paridad y alternancia, y manteniendo la eliminación del voto preferencial. Esto último no logró el consenso final.

El único cambio del nuevo texto, respecto del presentado la semana pasada, es que se retira la facultad al Jurado Nacional de Elecciones para supervisar que exista paridad y alternancia en las listas.

Lo aprobado

El nuevo texto de Constitución propone derogar dos disposiciones complementarias transitorias de la Ley 30996: la primera, que permitía la aplicación del voto preferencial en el 2021; y la segunda, que establecía que la paridad y alternancia se aplicasen de manera progresiva hasta el 2031.

También plantea la modificación del artículos 104 de la Ley Orgánica de Elecciones, de modo que la inscripción de candidaturas a presidente y vicepresidentes de la República deban incluir al menos a una mujer o a un hombre, ubicados intercaladamente por género.

Del mismo modo, el predictamen -a través de la modificación del artículo 116- establece que el total de candidatos al Parlamento presentados por partido en las elecciones internas y primarias debe estar conformado por no menos del 50% de mujeres u hombres, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre; o un hombre, una mujer.

La lista final de candidatos resultante de las primarias o internas -es decir, la que se presentará a los comicios generales- deberá respetar la cuota mínima de 50% de mujeres u hombres y los candidatos serán ordenados intercaladamente por género.

Participación y representación

Este planteamiento sobre paridad y alternancia mejora las condiciones de elegibilidad, pero no asegura que tener un Congreso con 50% de congresistas mujeres y 50% de congresistas varones. Eso dependerá de quienes sean las cabezas de lista y qué porcentaje obtengan los partidos.

Esto último está vinculado a las reglas de elecciones internas que debe definir también la Comisión de Constitución, tras aprobar la suspensión de las elecciones primarias. Existen tres proyectos sobre los comicios internos, pero hasta la fecha no existe predictamen al respecto.

Otro factor que entrará a tallar es la cifra repartidora. Por ejemplo, Lima provincias tiene cuatro escaños. ¿Qué pasaría si es que cada partido obtiene solo un escaño por cifra repartidora (todos tienen 25%) y el cabeza de lista es varón? Pues no entrará ninguna mujer, sino todos serán varones. En conclusión, lo aprobado sobre la paridad y alternancia es una medida que incidirá en el derecho de participación, mas no de representación.

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