Dina Boluarte cobrará cerca de un cuarto de millón de soles por parte del Estado, luego de ganar un proceso judicial en contra del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), entidad para la que laboró por quince años. En total, recibirá S/239,674.63 por gratificaciones, vacaciones, escolaridad, CTS y compensación por tiempo de servicio.
Este caso se da en medio del escándalo por el uso de los relojes Rolex que la jefa de Estado ha argumentado le fueron prestados por su amigo Wilfredo Oscorima, gobernador de Ayacucho.
La orden de pago provino del Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, luego que el 12 de setiembre del 2023, la ya presidenta de la República Dina Boluarte, exigió al Poder Judicial que haga cumplir la sentencia que ordenaba pagarle los S/239,674.63 del erario público.
Reniec informó este lunes que comunicó al juzgado -que lleva el caso "de la excolaboradora Dina Ercilia Boluarte Zegarra"- que, debido al orden de otras sentencias judiciales, el referido pago está programado a partir del 2025 y que desde esta fecha se tiene un plazo de 5 años para realizar los desembolsos. Añadió que se encuentra pendiente el pronunciamiento de dicha instancia judicial.
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Según las resoluciones a las que accedió El Comercio, la mandataria había solicitado, en total, una compensación de S/428,905.87, por otros montos adicionales. Sin embargo, el Poder Judicial (PJ) solo aceptó algunos conceptos requeridos por la hoy beneficiaria.
¿Cómo inició este proceso?
Según el expediente judicial, Boluarte Zegarra interpuso la demanda en el 2020, señalando que empezó a laborar para el Reniec bajo contratos de locación de servicios del 07 de marzo de 2007 al 30 de junio de 2008. Luego pasó a suscribir contratos administrativos de servicios desde el 01 de julio de 2008 hasta el momento en que interpuso la demanda.
Afirmó que laboró de manera continua, permanente y bajo subordinación de las disposiciones de Reniec, cumpliendo un horario de trabajo y hasta desempeñándose como Jefe de la Oficina Registral, con una remuneración de S/4,500.00.
Entonces, a través de la demanda requirió su incorporación como trabajadora en planilla de Reniec, alegando haber cumplido con los requisitos (prestación personal, subordinación y remuneración), para ser considerada bajo dicho régimen laboral durante todos sus años de trabajo.
Por ello, interpuso una “demanda desnaturalización de contrato de locación de servicios e ineficacia del contrato administrativo de servicios”.
Como consecuencia, Boluarte solicitó el pago de beneficios sociales y sindicales que, a su consideración, no se le abonaron durante su relación contractual con la entidad demandada.
Por su parte, Reniec señaló que el contrato de trabajo se realizó bajo un acuerdo laboral civil y, por ende, no existía ningún aspecto de subordinación como lo alegaba su extrabajadora.
Agregaron que en el caso de Boluarte se cumplió los beneficios reconocidos en su régimen laboral, así como el pago de laudos arbitrales. Precisaron que en el año 2010 prestó servicios como jefa de la Oficina Registral de Jesús María y el año 2016 como titular de la Oficina Registral de Surco, que son cargos de dirección y no le corresponderían los beneficios convencionales reconocidos en planilla.
Sobre el laudo 2008, 2011, 2012, no le corresponden porque solo se extienden a los servidores que prestaban servicios en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728 (planilla indeterminado), además de ser algunos condiciones de trabajo (refrigerio, movilidad y canasta navideña).
Inicialmente, el PJ dispuso una conciliación, pero esta no prosperó por desacuerdo de las partes.
Por ello, el juzgado determinó que Reniec debía reconocer aspectos laborales y compensaciones a Boluarte y dispuso que bajo el “principio de primacía de la realidad” -es decir cuando existe discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que consta en los documentos o acuerdos- debía otorgarse preferencia a lo primero.
En ese sentido, determinó que el contrato civil alegado por Reniec para indicar que no existía relación laboral bajo un régimen de planilla, no limitaba el derecho de la ahora presidenta de la República para reclamar su reconocimiento como trabajadora.
Entonces, concluyó que, en efecto, el servicio prestado por la accionante era subordinado a la demandada.
Por ello, dispuso que Reniec reconozca a Boluarte como trabajadora dentro del régimen laboral privado a plazo indeterminado, desde el 07 de marzo de 2007 en adelante.
En diciembre del 2021, el PJ declaró fundado “en parte” la demanda de Boluarte y ordenó que Reniec le pague la suma de S/140,390.00 por gratificaciones, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional y bonificación por escolaridad, más intereses legales laborales que se liquidarán en la ejecución de sentencia.
Por pago de CTS, del periodo 07 de marzo de 2007 al 31 de octubre de 2015, también debían pagar S/40,266.67, y del periodo 01 de noviembre de 2015 al 28 de febrero de 2020 otro concepto de CTS por S/22,166,67.
En ese momento, también se le dio la razón en parte por el pago de beneficios sindicales: S/84,151.50 por refrigerio, canasta navidad (2008-2011) y transporte (laudo 2008), aumento de sueldo básico, cierre de pliego (laudo 2011) e incremento de remuneraciones (laudo 2012).
Boluarte también buscaba que el Estado le pague por concepto de asignación familiar de escolaridad y uniformes, pero el juzgado señaló que ello no le correspondía por no haber acreditado dicha carga familiar de dependencia para el periodo reclamado. Este extremo fue declarado infundado e improcedente.
Reniec apeló la sentencia, pero en mayo del 2022 la Primera Sala Laboral Permanene de Lima confirmó la decisión a favor de Boluarte Zegarra, pero modificó algunos montos y suprimió otros.
Ordenó que Reniec pague únicamente S/178,409.00 por concepto de gratificaciones, vacaciones, escolaridad, laudo 2011 y 2012, más intereses legales laborales que se liquidarán en la ejecución de sentencia.
Además, precisó que el pago por CTS del periodo 07 de marzo de 2007 al 31 de octubre de 2015 debía ser de S/40,100 y por el periodo 01 de noviembre de 2015 al 28 de febrero de 2020, el monto de S/21,165,63.
El pasado 13 de marzo del 2024, a pedido de Dina Boluarte, el juzgado dictó una resolución de cumplimiento de sentencia a favor de la ahora mandataria.
Dicha resolución era bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 1 Unidad de Referencia Procesal (U.R.P. valorizada en S/515) al procurador público de Reniec y al gerente de administración y finanzas (sobre el pago, depósito y custodia de la CTS ordenado en la sentencia) que no informen sobre la programación de pago.
Reniec asegura que pagará a Boluarte, pero no le dará prioridad
La jefa de Reniec, Carmen Velarde, aseguró que cumplirán con la sentencia judicial que ordena pagar cerca de un cuarto de millón de soles a Dina Boluarte, pero aseguró que no le darán “prioridad”.
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Velarde manifestó que, inicialmente, se estableció un cronograma en el que la mandataria está programada para cobrar su compensación en el 2025; sin embargo remarcó que hay otras sentencias que deben cumplirse previamente.
“De lo que yo recuerdo, la señora está programada para el 2025, porque hay otras personas que están delante, que están esperando también cobrar”, dijo en declaraciones desde el Congreso de la República.
Sostuvo que la institución cumplirá con todas las sentencias judiciales de personal que ganó sus demandas contra Reniec e insistió que los desembolsos se realizan de acuerdo a un “orden”, ya que hay extrabajadores a la espera de sus pagos. Ellos, indicó, serán los primeros en cobrar.
En esa línea, explicó que para hacer dichos pagos, se coloca toda la lista de personas pendientes de cobrar en un aplicativo que tiene el Ministerio de Economía y ellos deciden cuál es el monto que otorgará para el pago a los trabajadores que ya tienen sentencia.
De todas maneras cumpliremos con el pago, en la medida que haya dinero para pagar; sino tendrá que ser de espera ¿por qué? porque hay otras personas también que han ganado otras sentencias y que se encuentran adelante”
Carmen Velarde, jefa de Reniec
Posteriormente, a través de un comunicado, Reniec informó que el 21 de marzo del 2024, se remitió al aplicativo del MEF “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” el listado de sentencias judiciales pendientes de pago que asciende a S/48′675, 219.49, correspondiente a 557 demandantes, entre ellos, la “excolaboradora Dina Ercilia Boluarte Zegarrra”.
“Con fecha 22 de marzo del 2024, el Reniec cumplió con informar al juzgado que lleva el caso de la excolaboradora Dina Ercilia Boluarte Zegarra que, debido al orden de otras sentencias judiciales ya existentes, el referido pago está programado a efectuarse a partir del año 2025. Desde esta fecha se tiene un plazo de 5 años para realizar los desembolsos. A la fecha se encuentra pendiente el pronunciamiento del juzgado”, señaló.
Finalmente, detalló que durante el periodo 2020 al 2023, Reniec pagó más de S/76 millones por sentencias judiciales pendientes de pago desde el año 2016. Asimismo, se ha reincorporado a 671 trabajadores en cumplimiento de las sentencias judiciales, la mayor de los últimos 14 años.