La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la orden de captura y prisión preventiva de 36 meses contra Arturo Cárdenas Tovar, hombre de confianza de Vladimir Cerrón y secretario de organización nacional del partido de gobierno Perú Libre, en el marco de la investigación que se le sigue por el Caso Los Dinámicos del Centro.
Según la resolución a la que accedió El Comercio, también se confirmó la prisión preventiva y orden de búsqueda y captura para Eduardo Daniel Reyes Salguerán, exdirector regional de Transportes y Comunicaciones del gobierno Regional de Junín.
Como se recuerda, los dos investigados se encuentran prófugos de la justicia desde el pasado 6 de octubre que se dictó su prisión preventiva y hasta este momento no han sido capturados. Ello, pese a la orden de captura internacional que ordenó el Poder Judicial.
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Sin embargo, la sala dispuso variar la orden de prisión preventiva por la de comparecencia restringida con normas de conducta para el fundador de Perú Libre (PL) y ex director regional de Transportes de Junín Eduardo Bendezú Gutarra.
Mientras que, para el investigado Alejandro Rojas Benites -quien se encontraba con comparecencia- se ordenó reducir la caución de S/20 mil a S/10 mil a fin de asegurar su presencia en la investigación.
El pasado 15 de octubre el Ministerio del Interior anunció que reforzaría las medidas de seguridad para lograr su captura. Incluso se anunció que los prófugos, entre ello Arturo Cárdenas alias “Pinturita”, fueron incluidos en el programa de recompensas, pero tampoco hubo resultados positivos ya que continúan en la clandestinidad.
Ahora, el tribunal conformado por los jueces Iván Quispe, Salvador Gálvez y Edgar Medina han reiterado la orden de captura para Cárdenas y Reyes.
La fiscalía anticorrupción le atribuye a Arturo Cárdenas Tovar ser integrante de la presunta organización criminal liderada supuestamente por Vladimir Roy Cerrón Rojas y cuyo rol habría sido procurar la contratación de personas allegadas al Partido Político Nacional Perú Libre, aprovechándose de su condición de secretario nacional de dicho agrupación política.
Con tal fin, habría promovido la manipulación de las contrataciones CAS en el Gobierno Regional de Junín, ya sea direccionando los términos de referencia, las entrevistas e incluso logrando la declaración de desierto de determinada convocatoria con el objeto de permitir la postulación de personal allegado al Partido.
Además, habría influido en funcionarios de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC-J), que se vinculan tanto directa e indirectamente al trámite y emisión de licencias de conducir en sus diferentes categorías (pese a no ser funcionario y/o servidor público de la citada entidad).
En el caso de Reyes Salguerán, se le imputa ser el colaborador principal de la presunta organización criminal, pues aprovechándose del cargo que ostentaba como director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín habría permitido la continuidad y permanencia de otros miembros de la organización.
Prisión debidamente motivada
Según el documento judicial, fechado el 26 de noviembre último, el tribunal superior resolvió que la medida de prisión preventiva por 36 meses dictada contra Arturo Cárdenas Tovar fue “debidamente motivada”, pues el juez de primera expone las razones específicas por las cuales considera que existe peligro de fuga, aunque no precisamente peligro de obstaculización procesal.
“Nosotros añadiríamos que dicha medida resulta necesaria para impedir que se consolide la fuga del encausado Cárdenas Tovar, quien pese de haber tomado conocimiento de la misma en audiencia del 6 de octubre pasado, ha preferido pasar a la clandestinidad en lugar de someterse al cumplimiento de la medida dictada en su contra”, advirtieron los magistrados.
La Sala también consideró que la prisión preventiva dictada contra “Pinturita” era proporcional pues, si bien afecta gravemente la libertad de dicho encausado, no obstante, estando a su condición de no habido, constituye la única forma de evitar una situación de eventual impunidad. Sumado a ello, se había determinado la pluralidad de domicilios y el que no fue hallado durante un primer operativo de detención en junio pasado.
Finalmente, los magistrados reiteran que el comportamiento de Cárdenas Tovar refleja, por un lado, “que éste no tiene intención de someterse a la persecución penal y, por otro lado, su alegada pertenencia a una organización criminal, circunstancias expresamente previstas en el artículo 269 del CPP como criterios válidos para calificar el peligro de fuga”.
Según el abogado de Cárdenas, el comportamiento de su patrocinado de no entregarse a la justicia “es una manifestación de su defensa material y del derecho fundamental a la dignidad”.
En el caso de Reyes Salguerán, el tribunal consideró que las acciones y contrataciones de personas vinculadas a Perú Libre -también investigadas- como parte del Comité Especial Permanente para el proceso de selección CAS, para el período presupuestal 2020, “acreditan con fuerte grado de probabilidad” su pertenencia a una organización criminal.
Además, indicaron que el investigado y otros cuatro procesados habrían estado enterados de la medida de allanamiento y detención preliminar -de junio del 2021- antes de su ejecución.
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